Sentencia nº 01291 de Tribunal de Familia, de 2 de Octubre de 2002

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-001086-0165-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

INTERNO: N° 1010-02

ASUNTO: INVESTIGACION DEPATERNIDAD

DE: K.D.S.

CONTRA: MARIO ZAMORAQUIROS.-

VOTO N°1291-02

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nuevehoras cuarenta minutos del dos de octubre del año dos mil dos.-

Proceso Abreviado de Investigación de Paternidad de K.D.S., mayor, divorciada una vez, estudiante, con cédula número uno-novecientos cuarenta y seis-quinientos sesenta, vecina de San José, contra MARIO ZAMORA QUIROS, mayor, divorciado, estudiante y comerciante, cédula número uno-novecientos veintinueve-quinientos cuarenta y seis, vecino de Pavas. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    La actora promueve la demanda para que en sentencia se declare: a) Que el menor MARIO ZAMORA QUIROS es el padre biológico de la menor M.J.D.S. y así se inscriba en el Registro Civil con el apellido de dicho señor y a que tenga el menor derecho a sucederle ab intestato y a ser alimentada por él. b) Que se condene al demandado a reembolsarle los gastos de maternidad por la suma de quinientostreinta y siete mil doce colones cincuenta céntimos, gastos necesarios para el bebé por la suma de cuatrocientos ochenta y un mil ciento ochenta colones y los alimentos de la menor durante los tres meses que han seguido a su nacimiento. c) Que se condene al demandado al pago de ambas costas de esta acción.-

  2. -

    Tanto el demandado como el Patronato Nacional de la Infancia fueron debidamente notificados del traslado de la demanda. El primero contestó en forma negativa la demanda e interpone las excepciones de falta de derecho, falta de interés, falta de legitimación activa y pasiva, la genérica de sine actione agit, y la previa de falta de competencia.-

  3. -

    La Licenciada Songhay White Curling, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, por sentencia de las once horas del treinta de abril del año dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: Se acoge la demanda. Se declara que la menor M. J.D.S. es hija de M.Z.Q. por lo que adquiere el derecho de llevar su apellido, de sucederle ab intestato y de ser alimentada por él. Se rechazan las excepciones falta de derecho, falta de interés, falta de legitimación activa y pasiva, falta de capacidad activa y pasiva y la genérica de sine actione agit, opuestas por el demandado. Se condena al demandado al pago de los gastos de embarazo y maternidad de la menor durante los doce meses posteriores al nacimiento de conformidad con el artículo 96 de la Ley de Paternidad Responsable. Dicho rubro se...

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