Sentencia nº 01505 de Tribunal de Familia, de 5 de Noviembre de 2002

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-401252-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDeclaración de paternidad

EXPEDIENTE:01-401252-292FA

INTERNO:1323-02

ASUNTO:DECLARATORIA DE PATERNIDAD

PARTES: ROXANASALAS ROJAS CONTRAROGER BENEDICTOROJAS ROJAS. VOTO NUMERO1505-02

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J. a las once horasdel cinco de noviembre delaño dos mil dos.

Declaratoria de paternidadestablecida por R.S.R., mayor, casada, ama de casa, cédula número dos-cuatrocientos sesenta y siete-quinientos noventa y ocho contra R. B.R.R., mayor, casado, agricultor, cédula número dos-cuatrocientos treinta y uno-trescientos cuarenta y ocho.Se ha tenido como parte al PatronatoNacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “1)Que el señor R.B. ROJAS ROJAS es el padre de la adolescente E.M.S. ROJAS.2)Que como tal tiene la obligación de darle alimentos a nuestra hija.3)Que la adolescente tiene derecho de llevar el apellido del demandado.4)Que ambas costas de esa acción corren a cargo del demandado.5)S. se le obligue al demandado desde ya al afianzamiento decostas.6)Que se obligue al demandado a cancelar cuota alimenticia a favor de nuestra hija E.M.S. ROJAS desde el momento de lainterposición de esta demanda.7)Que se obligue al demandado al pago de daños y perjuicios.-

    2.El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa, oponiendo las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva.

    3.La Licenciada M.A.S.M., jueza de Familia de Alajuela, por sentencia dictada al ser las ocho horas del tres de setiembre del dos mil dos, resolvió: “POR TANTO:Razones dichas y citas de ley, se rechazan por improcedentes las excepciones de falta de derecho y falta de legitimaciónactiva y pasiva y se declara con lugarel proceso especial de filiación establecido por doña R.S. ROJAS contra R.B. ROJAS ROJAS, declarando que la niña E.M. es hija de ambas partes.Que la niña tiene derecho a llevar los apellidos ROJAS SALAS, a seralimentada por su padre y sucederle ad intestato.Que de conformidad con la ley de Paternidad Responsable, el accionado asume la obligaciónalimentaria de su hija desde la presentación de la demanda hasta eldictado de la sentencia.Liquidación que se hará en el procesoalimentariocorrespondiente mediante el trámite de ejecución desentencia.(art. 96 de la Ley de Paternidad Responsable).El accionado no ejercerá los derechos de patria potestad.( art. 156 reformado por laLey de PaternidadResponsable).Firme este...

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