Sentencia nº 01577 de Tribunal de Familia, de 20 de Noviembre de 2002
Ponente | Nidya Sánchez Boschini |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 01-400267-0296-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Declaración de paternidad |
Voto No. 1577-02
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las diez horas diez minutos del veintede noviembre del año dos mil dos.-
Proceso Abreviado de Declaración de Paternidad promovido por S.B.C., mayor, soltera, vecina de Palmares, con cédula número dos-quinientos uno-cero noventa y nueve; contra F.V.A., mayor, divorciado, repartidor de gas, con cédula número dos-doscientos ochenta y cuatro-trescientos setenta y tres. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-
RESULTANDO:
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La promovente solicita que en sentencia se declare: 1- Que el demandado es padre del menor F.A.B.C. 2.- Que el menor tiene derecho a llevar el apellido de su padre, y a ser su heredero ab intestato. 3.- Que se condene al demandado al pago de gastos de embarazo y maternidad del menor durante los doce meses posteriores al nacimiento. 4.- Que se condene al demandado al pago de alimentos, desde la fecha de presentación de la acción, mismos que se liquidarán en el proceso alimentario correspondiente, mediante el trámite de ejecución de sentencia.-
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El demandado contestó negativamente la demanda y opuso las excepciones de FaltadeDerecho, Falta de Legitimación ad causam pasiva y falta de interés actual.-
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La Licenciada T.B.A., Jueza del Juzgado de Familia de San Ramón, por sentencia de las diez horas del veintisiete de junio del dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: Se rechazan la excepciones de Falta de Derecho, Falta de Legitimación ad causam pasiva y falta de interés actual. De conformidad con lo expuesto y la normativa citada, se declara CON LUGAR la demanda abreviada de declaración de paternidadinterpuesta por S.B.C. contra F.V.A., en la forma en que de seguido se expone; entendiéndose denegada en lo que expresamente no se concede. Se declara que el menor F.A.hasta ahora B.C.es hijo del demandado. En consecuencia tiene derecho a llevar el apellido VILLALOBOS como primer apellido, a entrar en la familia consanguínea de su pregenitor para todos los efectos, a ser alimentado por éste y a sucederle ab-intestato. El monto concreto de la cuota alimentaria debe fijarse en la vía correspondiente. Firme el fallo, inscríbase el mismo en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela, al tomo OCHOCIENTOS DOS, página DOSCIENTOS OCHO, asiento CUATROCIENTOS DIECISEIS. Finalmente, en cuanto al pago de gastos de embarazo y maternidad, se condena al DEMANDADO a reembolsar a la madre los gastos de maternidad y los alimentos del menor durante los tres meses...
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