Sentencia nº 01666 de Tribunal de Familia, de 2 de Diciembre de 2002

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia00-402312-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDeclaración de paternidad

VotoNúmero 1666-02

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a lasnueve horas diez minutos del dos de diciembre del año dos mil dos.

Declaratoria de paternidad de L.A.B., mayor, en unión libre, ama de casa, con cédula número dos-cuatrocientos ochenta-doscientos cincuenta y dos, vecina de Santa Bárbara de Heredia, contra MARIO ALFARO RAMIREZ, mayor, soltero, chofer, con cédula número uno-setecientos veintitrés-trescientos cincuenta y dos, vecino de Santa Bárbara de Heredia. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    Laactora plantea la demanda para que en sentencia se declare la paternidad de su hija M.S.A.B.por parte del señor M.A. R.2.- Conferido el traslado de ley al accionado, este contesta negativamente la demanda, alegando que él no es el padre biológico de la hija de la actora. Opone las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y falta de competencia con relación a la pensión alimentaria.-

  2. -

    La Licenciada Ma. A.S.M., Jueza del Juzgado de Familia de Alajuela, por sentencia de las catorce horas del once de setiembre del año dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: Razones dichas citas de ley, se rechazan por improcedentes las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasivay falta de competencia en relación al cobro de la pensión alimentaria por improcedente, declarando con lugar el proceso especial de filiación establecido por doña L.A. BASTOS contra MARIO ALFARO RAMIREZ declarando que M.S.es hija de ambas partes. Que la niña tiene derecho a llevar sus apellidos A.A., a ser alimentada por su padre y sucederle ab intestato. Que de conformidad con la ley de Paternidad Responsable, el accionado asume la obligación alimentaria de su hija. El accionado no ejercerá los derechos de patria potestad. ( art. 156 reformado por la Ley de Paternidad Responsable). Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote la filiación de M.S.al margen del asiento número trescientos cuarenta y tres, tomo seiscientos setenta de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela. Se condena al accionado al pago de las costas del proceso, por estimar esta juzgadora que no fue litigante de buena fe. ( art. 221 del Código Procesal Civil. ).- Notifíquese.”-

  3. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han...

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