Sentencia nº 00020 de Tribunal de Familia, de 16 de Enero de 2003

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-001599-0165-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:1565-02(01-001599-165-FA)

INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD

DE:C.G.G..-

CONTRA:E.G.B..-

Voto No.20-03

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las once horas veinte minutos del dieciséis de enero del dos mil tres.-

Proceso abreviado de investigación de paternidad, establecido por C.G.G., mayor, operaria, soltera, nicaragüense, vecina de la Trinidad de Moravia, cédula de residencia número 270159678 contra E.B., mayor,soltero, cajero, vecino de Moravia, cédula número cinco-ciento cuarenta y cinco-cuatrocientos veintidós.

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “1)Con lugar este proceso en todos sus extremos.2)Que en sentencia se declare al aquí demandado E.G.B., de calidad antes dichas, como PADRE BIOLOGICO de la menor R.G. G..3)Que se ordene la correspondiente inscripción al margen del asiento doscientos ochenta y seis, página ciento cuarenta y tres, tomo: mil seiscientos setenta y cuatro, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José del Registro Civil, mediante la ejecutoria de estilo.”

  2. El demandado fue debidamente notificado dela presente acción la cual contestó en forma negativa.

  3. El Licenciado Ricardo Montes Guevara, juez de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, por sentencia dictada al ser las once horas cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil dos, resolvió: “POR TANTO:Acorde con lo expuesto y normativa citada, se desestima la presente demanda.No hay especial condenatoria en costas.”

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.En los procedimientos se han observado las prescripcionescorrespondientes.

Redacta el J.C.V., y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Se aprueban los hechos probadosy el hecho no probado citados en la resolución venida en alzada, conforme a los elementos de respaldo mencionados para los primeros y la falta de los mismos en el segundo.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda, por inexistenciade los elementos probatorios razonablemente mínimos para acoger laacción.La señora C.G.G. no ofreció prueba testimonial en su escritode demanda, sino únicamente documental y pericial, ésta última consistente en elexamen usual de laboratorio requerido para estos procesos.El demandado en...

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