Sentencia nº 00033 de Tribunal de Familia, de 22 de Enero de 2003

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-400464-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

INTERNO: 1408-02

ASUNTO:INVESTIGACION DE PATERNIDAD PARTES: S.V.C.G.C.C.D.J.M..-

VOTO NUMERO 33-03

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas del veintidós de enero del año dos miltres.-

Proceso Abreviado de Investigación de Paternidad, de S.V.C.G., mayor, soltera, con cédula número uno-novecientos sesenta-setecientos ochenta y seis, vecina de Ciudad Colón; contra C.D.J.M., mayor, soltero, mecánico, vecino de Ciudad Colón. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. F. como apoderada judicial del demandado la licenciada H.M.A..-

RESULTANDO:

  1. -

    La demanda es para que en sentencia se declare: Que la menor M.P. es hija del demandado por lo que tiene derecho a llevar sus apellidos, sucederle ab intestato y a ser alimentada. Que se le condene al pago de los gastos de maternidad y alimentos durante los tres meses posteriores a su nacimiento. Que se le condene al pago de ambas costas.-

  2. -

    El demandado contesta la demanda y está de acuerdo en la prueba de marcadores genéticos ante la duda de su paternidad. Solicita se le exima del pago de costas, por cuanto considera que no existe mala fe toda vez que la madre no le solicitó el reconocimiento y que además no está seguro de su paternidad(folio 12).-

  3. -

    La Licenciada E. Camacho V. Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a las nueve horas del diecisiete de setiembre del año dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: Se acoge la demanda. Se establece que el demandado es el padre de M.P., por lo que tiene derecho de llevar sus apellidos, sucederle ab-intestato y a ser alimentada. Deberá el demandado cancelar los gastos de maternidad y alimentos cuyo monto se determinará en ejecución de fallo. Se exime del pago de costas del demandado. Firme esta sentencia se debe inscribir en el Registro Civil, sección de Nacimientos de la provincia de San José, al Tomo mil setecientos cinco, página cuatrocientos noventa y dos, asiento novecientos ochenta y tres.”-

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto porla apoderada judicial del demandado contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    R.J.E.Q.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    HECHOS PROBADOS: Se aprueba el elenco de hechos demostrados que contiene el fallo recurrido por ser fiel reflejo de los elementos probatorios que constan en el expediente.

    II.-

    FONDO: La señora S.C.G. promovió demanda de...

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