Sentencia nº 00040 de Tribunal de Familia, de 22 de Enero de 2003

PonenteRandall Esquivel Quirós
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia94-400194-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:1641-02(94-400194-338-FA)

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE ACTUACIONES Y RESOLUCIONES YREMATE POR PAGO DE PRETENSIÓN GANANCIAL DENTRO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

DE:M.G..-

CONTRA:G.L.M..-

Voto No.40-03

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las nueve horas del veintidós de enero del dos mil tres.-

Incidente de suspensión de actuaciones y resoluciones dentro de la ejecución de sentencia establecida por M.R.G., mayor, casada una vez, ama de casa,cédula númeroseis-ciento veinticuatro-doscientosochenta y cinco contra G.L.M., mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Tejar del Guarco, cédula número tres-doscientos diecinueve-seiscientos sesenta y nueve.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a la Procuraduría General de la República.Conoce este Tribunal delpresente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra el auto dictado por el Juzgado de Familia de Cartago al ser las trece horas del catorce de octubre del dos mil dos.-

R. eljuezEsquivelQ., y,

CONSIDERANDO:

UNICO:Para una mejor comprensión de la decisión de este Tribunal deben tenerse presente varios antecedentes. En primer lugar en sentencia firme dictada a las trece horas treinta minutos del veintisiete de marzo de mil novecientos noventa se declaró con lugar la demanda de divorcio, disolviéndose el vínculo matrimonial entre los señores M.R.G. y G.L.M., entre otros extremos se declaró la pérdida del demandado a su derecho de bienes gananciales y se estableció que la actora tenía derecho a bienes gananciales, dejando su liquidación para la etapa de ejecución de fallo. El Juzgado de Familia de Cartago en auto de las dieciséis horas del cuatro de abril del año dos mil uno le concedió al señor L.M. el plazo de diez días para que depositara la suma de un millón quinientos setenta y tres mil novecientos cincuenta colones para evitar un nuevo señalamiento para remate de sus bienes. Esa suma corresponde al monto líquido en que se cuantificó el derecho de bienes gananciales de la actora. Esa resolución fue confirmada por este Tribunal mediante voto número novecientos setenta y seis- cero uno, de las diez horas quince minutos del trece de junio del año dos mil uno ( ver folio 200). Con posterioridad el Juzgado A-quo ordenó el remate de la finca del Partido de Cartago matrícula de folio real número ciento once mil cuatrocientos sesenta cero cero cero, se estableció como fecha para la realización de esa diligencia las...

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