Sentencia nº 00077 de Tribunal de Familia, de 29 de Enero de 2003

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia00-400339-0296-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:1399-02 (00-400339-296-FA)

ABREVIADO DE INVESTIGACIÓN DEPATERNIDAD

DE:M.C.Q.R..-

CONTRA:H.S.A..-

Voto No. 77-03

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las ocho horas veinte minutos del veintinueve de enero del dos mil tres.

Proceso abreviado de investigación de paternidad, establecido por M.C.Q.R., mayor, casada, vecina de Palmares,ama de casa, cédula número dos-trescientos ochenta y dos-ciento cincuenta y tres contra H.S.A., mayor,soltero, empleado público, vecino de Palmares, cédula número dos-doscientos setenta y tres-setecientos veintidós.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia .

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “1)Con lugar la presente acción, declarándose que efectivamente la menor CAROLINA es hija del accionado paratodos los efectos legales.2)Que en consecuencia la menor tiene derecho de llevar elapellido de su padre, el aquí demandado, ser alimentada por él RETROACTIVAMENTE desde su concepción y heredarle conforme a laley.3)Q. deberá modificarse, en el REGISTRO CIVIL, SECCIÓN DE NACIMIENTOS, PARTIDO DE ALAJUELA, el asiento de nacimiento de lamenor CAROLINA.A)Consignándoselesusverdaderos apellidos, sean SOLANO QUESADA.B)Se inscriba como su padre al señor H.S. ALVARADO.Para lo anterior deberá ordenarse al REGISTRO CIVIL proceder a modificar los datos de nacimiento de la SECCIÓN DE NACIMIENTOS PARTIDO DE ALAJUELA, TOMO SEISCIENTOS QUINCE, FOLIO CERO NOVENTA, ASIENTO CIENTO OCHENTA.4)Que habiendo sido forzado el accionado a reconocer a su hija pierde los derechos de ejercer la patria potestad sobre lamenor, así como todo derecho legal sobre la menor.5)Que se condene al demandado al pago de ambascostas de esta acción. “

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en formanegativa.-

  3. El Licenciado R.R.V., juez de S.R., por sentencia dictada al ser las diez horas del veintisiete de junio del dos mil dos, resolvió: “POR TANTO:SE ACOGE PARCIALMENTE LA DEMANDA.Se declara que la menor C.Q.R. es hija de H.S.A. por lo que adquiere el derecho de llevar su apellido, desucederle ad intestato yde ser alimentada por él.Se rechaza la solicitud de alimentos desde la concepciónde la menor por improcedente.Sobre la patria potestad la guarda, crianza yeducacióncorresponderá a la madre, como lo ha venidosiendo yla patria potestad será compartida por ambos progenitores.Se...

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