Sentencia nº 00588 de Tribunal de Familia, de 5 de Mayo de 2003

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-400314-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:195-03(02-400314-186-FA)

PROCESO ESPECIAL DE FILIACIÓN

DE:V.M.T..-

CONTRA:H.S.A..-

Voto No. 588-03

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las catorce horas cuarenta minutos del cinco de mayo del dos mil tres.-

Proceso especial de filiaciónestablecido por V.M.T., mayor,divorciada, licenciada en Salud Ocupacional, vecina de San Cayetano, cédula número seis-ciento cinco-trescientos cincuenta y cuatro contra H.S.A., mayor, casado, vecino de Limón, cédula número siete-cero treinta y seis-cero cero nueve.Funge como Apoderado Especial Judicial del demandado el Licenciado J.S.C.Se ha tenido como parte al PatronatoNacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:”Se acoja la presente demanda yse declare que el demandado es el padre biológico de la menor M. de los Angeles, actualmente inscrita como M.T. y que por lo tanto a ella le corresponden todoslos derechosinherentes a su filiación.Asimismo se suspenda al señor S. en elejercicio de la patria potestad sobre la menor.”

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción, y está anuente a realizarse las pruebas científicas de paternidad, pues duda de la misma.En cuanto al cobro de daños y perjuicios plantea la excepción de falta de derecho.-

  3. La Licenciada E.M.C.V., jueza del Primero de Familia de San José, por sentencia dictada al ser las diez horas del diez de diciembre del dos mil dos, resolvió: “POR TANTO:Se acoge la excepciónde falta de derecho sobre el cobro de daños y perjuicios que pretende la actora extremo que se rechaza.En cuantoa la declaraciónde paternidad se acoge la demanda cargo del demandado.Se declara que el demandado es el padre de Marciade los Angeles por lo que en el futuro tendrán derecho a ser alimentada, por el demandado, a llevar sus apellidos y asucederle ab intestato.Se condena al demandado al pago delos alimentos a partir de la interposición de esta demanda.Noejercerá el padre el atributo de la autoridad parental dada la negativa a reconocerlos.Cada parte sume el pago de las costas causadas.Firme esta sentencia se debe inscribir en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en elTomo mil trescientos sesenta y cinco, foliotrescientos noventa y seis, asiento setecientos noventa y uno.-

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la...

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