Sentencia nº 00606 de Tribunal de Familia, de 7 de Mayo de 2003

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-400023-0300-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

INTERNO: 390-03

ASUNTO: PROCESO ESPECIALDE FILIACION

DE: S.L.V. CONTRA: R.A.T. NO. 606-03

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

SanJosé, a las nueve horas veinte minutos del siete de mayo del dos mil tres.

Proceso especial de filiación (investigación de paternidad), planteado por S.L.V.C., mayor, soltera, estilista, cédula número dos-cuatrocientos setenta y seis-trescientos treinta y tres, vecina de esta ciudad, contra R.A. TORRES, mayor, casado, empleado judicial, cédula número dos-trescientos veintinueve-cero diecisiete, vecino de Grecia.-

Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    La demanda es para que en sentencia se declare: Que el demandado es e padre del menor C.J.V.C. y que en consecuencia tienen derecho a llevar su apellido, a hacer alimentado por él y asucederle ab-intestato. Asimismo que se le condene l demandado al pago de ambas costas en caso de oposición.-

  2. -

    Eldemandado debidamente notificado de la acción no contestó la misma.-

  3. -

    La Licenciada B.A.B., Jueza del Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, por sentencia de las siete horas quince minutos del diecisiete de diciembre del dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: Con base en ls razones expuestas, y fundamentos de derecho invocados, se falla: PRETENSIONES: A).- Se acoge la presente demanda planteada por la señora S.L.V.C., declarándose que el señor R. E.A. TORRES es el padre del menor C.J.V.C., en consecuencia tienen derecho a llevar su apellidos, a recibir alimentos de su parte y a sucederles ab-intestato con todas las implicaciones que ello conlleva.- B).- Firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de ALAJUELA, al margen del tomo SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO, página CUATROCIENTOSTREINTA Y OCHO, asiento OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS.- C).- La obligación alimentaria del demandado R.E.A.T. con respecto al menor C.J. V. campos se retrotraerá a la fecha de presentación de esta demanda y se liquidará en el proceso alimentario correspondiente, mediante el trámite de ejecución de sentencia.- D).- Se resuelve sin especial condenatoria en costas pro la especialidad de la materia. N. personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación al demandado para lo cual se expide comisión al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Grecia.”-

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la referida...

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