Sentencia nº 00606 de Tribunal de Familia, de 7 de Mayo de 2003
Ponente | Ana María Trejos Zamora |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2003 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 02-400023-0300-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso especial de filiación |
INTERNO: 390-03
ASUNTO: PROCESO ESPECIALDE FILIACION
DE: S.L.V. CONTRA: R.A.T. NO. 606-03
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
SanJosé, a las nueve horas veinte minutos del siete de mayo del dos mil tres.
Proceso especial de filiación (investigación de paternidad), planteado por S.L.V.C., mayor, soltera, estilista, cédula número dos-cuatrocientos setenta y seis-trescientos treinta y tres, vecina de esta ciudad, contra R.A. TORRES, mayor, casado, empleado judicial, cédula número dos-trescientos veintinueve-cero diecisiete, vecino de Grecia.-
Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-
RESULTANDO:
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La demanda es para que en sentencia se declare: Que el demandado es e padre del menor C.J.V.C. y que en consecuencia tienen derecho a llevar su apellido, a hacer alimentado por él y asucederle ab-intestato. Asimismo que se le condene l demandado al pago de ambas costas en caso de oposición.-
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Eldemandado debidamente notificado de la acción no contestó la misma.-
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La Licenciada B.A.B., Jueza del Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, por sentencia de las siete horas quince minutos del diecisiete de diciembre del dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: Con base en ls razones expuestas, y fundamentos de derecho invocados, se falla: PRETENSIONES: A).- Se acoge la presente demanda planteada por la señora S.L.V.C., declarándose que el señor R. E.A. TORRES es el padre del menor C.J.V.C., en consecuencia tienen derecho a llevar su apellidos, a recibir alimentos de su parte y a sucederles ab-intestato con todas las implicaciones que ello conlleva.- B).- Firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de ALAJUELA, al margen del tomo SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO, página CUATROCIENTOSTREINTA Y OCHO, asiento OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS.- C).- La obligación alimentaria del demandado R.E.A.T. con respecto al menor C.J. V. campos se retrotraerá a la fecha de presentación de esta demanda y se liquidará en el proceso alimentario correspondiente, mediante el trámite de ejecución de sentencia.- D).- Se resuelve sin especial condenatoria en costas pro la especialidad de la materia. N. personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación al demandado para lo cual se expide comisión al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Grecia.”-
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Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la referida...
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