Sentencia nº 00628 de Tribunal de Familia, de 14 de Mayo de 2003

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-401108-0187-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

CONTRA: L.F.B..-

VOTO N°628-03

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

SanJosé, a las nueve horas del catorce de mayo del año dos mil tres.-

Proceso Especial de Filiación establecido porCLAUDIA M.J.H., mayor, soltera, estudiante, con cédula número uno-novecientos cuarenta-cero cuarenta y cinco, vecina de San José; contraLEONARDO FAVIO CAMPO BEDOYA, mayor, soltero, de nacionalidad colombiana, con cédula de residencia número cuatrocientos veinte-cero ciento cincuenta y ocho trescientos quince-cero cero cero tres mil ochenta y cuatro, vecino de Heredia. F. como apoderado judicial de la actora el licenciado G.V.C.. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    La actora solicita que se declare que su hija V. es hija del demandado, solicita los gastos de maternidad y los alimentos, se fije una pensión alimentaria y que se condene en costas al demandado.-

  2. -

    El demandado contestó la demanda, pidió que se realizara la prueba de ADN y opuso las excepciones de falta de derecho y de prescripción.-

  3. -

    El Licenciado D.B.S., Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, por sentencia de las nueve horas treinta minutos del quince de enero del año dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: Se rechazan las excepciones de falta de derecho y prescripción. Se declara con lugar la presente demanda de declaración de paternidad promovida por C.J.H. contra L.F.C.B., de manera tal que se declara que el demandado L.F.C.B. es el padre de la niña V. –nacida el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y nueve, inscrita actualmente con los apellidos J.H.-. De esta manera V. tiene todos los derechos que tienen los hijos, entre ellos, llevar el apellido de su padre, sucederle ab intestato y recibir alimentos de él. El derecho alimentario se retrotrae al momento de interposición de la demanda que da origen a este proceso. Se aprueba los alimentos de los tres primeros meses y los gastos de maternidad. En cuanto a la fijación de un monto de cuota alimentaria, al igual que para la liquidación de los alimentos retroactivos deberá acudirse a la vía de pensiones alimentarias. COSTAS: Son ambas costas de este proceso a cargo del demandado. INSCRIPCION: A la firmeza de este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de nacimientos de San José, tomo mil setecientos treinta y dos, página cuatrocientos treinta y cuatro, asiento ochocientos sesenta y siete. NOTIFIQUESE.”-

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación...

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