Sentencia nº 00815 de Tribunal de Familia, de 11 de Junio de 2003

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia99-400408-0296-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLiquidación anticipada de bienes

DE MIRIAM GIORDANO D’AMATO

CONTRA NELSON PABLO BANFICERIZOLA.-

VOTO N 815-03

TRIBUNAL D E FAMILIA.-

S.J., a lasdiez horas treinta minutos del once de junio del año dos mil tres.-

Proceso Ordinario de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales planteado por M.E.G.D.A., mayor, casada, ama de casa, ciudadana uruguaya, con cédula de residencia número cuatrocientos setenta-noventa y uno cero setenta y siete-ciento cincuenta y dos, vecina de San Ramón; contra N.B.C., mayor, casado, arquitecto, con cédula número ocho-cero cincuenta y dos-novecientos veinticuatro, vecino de San Ramón. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la actora que se declare con lugar su demanda, teniendo por gananciales y por tanto con derecho a la mitad, respecto a las Fincas del Partido de Alajuela, matrículas de Folio Real números: ciento noventa y seis mil setecientos setenta y dos, doscientos nueve mil seiscientos veintidós y doscientos once mil setecientos cuarenta y cuatro; así como los vehículoa automotores placas números ciento setenta y nueve mil cero cero cero y doscientos treinta y nueve mil cero setenta y cuatro. Que subsidiariamente y en caso de que el demandado haga traspaso de los citados bienes, se le reintegre el valor correspondiente al cincuenta por ciento que le corresponde producto de sus ventas (ver libelo de demanda de folios 14 a 17).-

  2. -

    El accionado fue debidamente notificado de la demanda incoada en su contra, a la que se opuso en el plazo de ley oponiendo en su defensa la excepción de Falta de Derecho, al tiempo que solicita declarar sin lugar la demanda aduciendo no haber incurrido en mala gestión del patrimonio de familia que justifique la liquidación anticipada de los bienes gananciales, pidiendo en consecuencia condena en ambas costas a cargo de la actora (ver libelo de contestación de la demanda de folios 27 a 32).-

  3. -

    El Licenciado M.M.C., Juez del Juzgado de Familia de San Ramón, por sentencia de las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: Se declara parcialmente con lugar el PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACION ANTICIPADA DE LIQUIDACION DE BIENES GANANCIALES promovido por la señora M.G. D’AMATO en contra del señor N.B.C., y en tal sentido con lugar parcialmente la excepción de Falta de Derecho opuesta por esta parte. Se acoge el incidente de presentación extemporánea de documentos presentado por el accionado, por tratarse de...

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