Sentencia nº 01178 de Tribunal de Familia, de 3 de Septiembre de 2003

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia97-100371-0197-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLiquidación anticipada de bienes

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:953-03(97-100371-197-CI)

ORDINARIO DELIQUIDACIÓN DE BIENES ANTICIPADA DE BIENES

DE:M.E.S.J..-

CONTRA:J.C.C..- Voto. No.1178-03

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE,al ser las ochohoras diez minutos del tres de setiembre del dos mil tres.-

Proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales, establecida por M.E.S.J., mayor, casada, ama de casa, vecina de Puriscal, cédula número uno-trescientos cuatro-trescientos noventa y siete contra J. C.C.,mayor, casado, agricultor, vecino de Puriscal, cédula número uno-quinientos quince-ochocientos treinta y cuatro.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra el auto dictado por el Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, al ser las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil dos.-

Redacta la jueza SánchezBoschini, y;

CONSIDERANDO

I-En la resolución recurrida dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal a las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil dos, en lo que ha sido objeto de inconformidad por el recurrente, se resolvió que se le había conferido tres días al señor C. C. para que se refiriera a los alcances del Informe Pericial tenido en los autos en relación con los bienes muebles, cuyo valor por dieciocho mil colones no impugnó cuando se liquidaron a las dieciséis horas del diecinueve de abril del año en curso. Asimismo, se denegó a proceder al embargo de suma alguna contra la señora S.J., toda vez que este asunto fue fallado sin especial condenatoria en costas, no obstante existe en autos, una liquidación de costas personales aprobada en el asunto de la liquidación de bienes gananciales.-

II- Sin que expresara agravios dentro del término de ley, apela el señor J.C.C. el auto señalado en el considerando anterior, en los extremos que rechaza lo concerniente a costas y en cuanto a que no se pueden disfrutar los bienes muebles por el hecho de que el proceso ya terminó.-

III- Analizados los autos, consta que en la sentencia recaída en el proceso principal de liquidación anticipada...

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