Sentencia nº 01275 de Tribunal de Familia, de 22 de Septiembre de 2003

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-400042-0687-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLiquidación anticipada de bienes

EXPEDIENTEDEL TRIBUNAL NUMERO:1079-03 (02-400042-687-FA)

ORDINARIODE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES

DE:D.V.V..-

CONTRA:A.A.S.V..-

Voto No.1275-03

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil tres.-

Proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales, establecido por D.V.V., mayor,casada, ama de casa, vecina de New Jersey Estados Unidos, cédula número dos-trescientos noventa y siete-seiscientos ochenta y unocontra A.A.S.V.,mayor,casado, albañil, vecino de Sabanillas de V.V.,cédula número nueve-cero cincuenta y siete-ochocientos cincuenta y seis.Funge como Apoderado de la actora el Licenciado E.R. Bastos.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la actora contra el auto dictado por el Juzgado de Familia de Grecia al ser las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil tres.-

Redacta eljuez B.S., y;

CONSIDERANDO:

I.-

La resolución recurrida declara la deserción del proceso y condena a los promoventes al pago de las costas personales y procesales.El Licenciado F.E.R.B. impugna dicha resolución.Señala que la misma va en contra de los procedimientos establecidos y contra los intereses de la actora.-

II.-

Luego de revisados los elementos del proceso el Tribunal ha de llegar a la conclusión de que la resolución recurrida debe ser confirmada pues responde al mérito de los autos y a la normativa que regula el instituto de la deserción.El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR