Sentencia nº 01302 de Tribunal de Familia, de 23 de Septiembre de 2003

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia00-400703-0631-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

VOTO No. 1302-03

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a lasdiez horas cincuenta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil tres.-

Proceso de Ejecución de Sentencia, de M.U.Q., mayor, divorciada una vez, ama de casa, con cédula número uno-trescientos treinta y tres-setecientos ochenta y cinco, vecina de Río Jiménez de Pococí; contra V.S.C., mayor, divorciado, comerciante, con cédula uno-cuatrocientos catorce-mil ciento setenta y siete, vecino de Guácimo de Pococí, y O.C.V., mayor, casado una vez, agricultor, con cédula número uno-trescientos-novecientos cincuenta y siete, vecino de S.M. de Río Jiménez de Pococí. F. como apoderado judicial de la ejecutante el licenciado A.H.M..-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la actora que en sentencia se declare: 1.-) Se emita la ejecutoria respectiva para la inscripción de este divorcio ante el Registro Civil; 2.-) Conforme lo establecido en el fallo antes indicado y siendo que el propietario registral de los inmuebles mencionados es únicamente el señor V.S. C., bienes inmuebles que constituyen el patrimonio familiar y fueron adquiridos siendo casados una vez, lo que por L. son bienes gananciales, se ordene la inscripción de un derecho de un medio a favor de la suscrita en cada una de estas fincas del partido de Limón folio real matrícula número sesenta y dos mil seiscientos ochenta-cero cero cero y la folio real matrícula sesenta y dos mil seiscientos setenta y nueve-cero cero cero, ante el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, para lo cual su autoridad ordenará la Ejecutoria de Ley;3.-) Se autorice al licenciado A.H.M., abogado y notario y abogado director de este proceso, carne número cuatro mil novecientos noventa y tres, para la inscripción de dichos derechos a favor de la suscrita, por medio de los trámites de rigor ante el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble; 4.-) Que se ordene al pago de las costas de este proceso, al vencido en sentencia firme, las cuales se bienes gananciales de marras y en su momento procesal oportuno, 4.-) Se ordene decreto de embargo en el derecho de un medio del señor: V.S.C. en ambas fincas, para asegurar el pago de estas costas y no hacer ilusiones mis pretensiones.-

  2. -

    El demandado fue debidamente notificado y contestó como ciertos los hechos primero y segundo y como no ciertos los demás hechos solicita: 1.- Que se tuvo por demostrado que yo salí del hogar conformado con M. en el año de mil novecientos noventa y tres y que luego de ello no hubo arreglo ni relación amorosa entre ambos. 2.- Que quedó demostrado que los relacionados inmuebles los adquirí en forma onerosa el cinco de julio de mil novecientos noventa y cuatro. 3.- Que los cuestionados inmuebles no constituyen bienes gananciales, por haber sido adquiridos por mí al año siguiente...

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