Sentencia nº 01385 de Tribunal de Familia, de 8 de Octubre de 2003

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-000238-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de separación judicial

S.J., a las diez horascuarenta minutos del ocho de octubre del año dos mil tres.-

Proceso Abreviado de Separación Judicial, establecido porKATTIA L.G.S., mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula número tres-trescientos veinte-seiscientos dos, vecina de Cartago; contra F.E.C.C., mayor, casado una vez, comerciante, con cédula número uno-setecientos cuarenta y cuatro-cuatrocientos cinco, vecino de Cartago. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado C.V.M. contra la resolución de las nueve horas nueve minutos del dos de julio del año dos mil tres dictada por el Juzgado de Familia de Cartago.-

Redacta la J.S.B.;y, CONSIDERANDO

I- En la resolución del Juzgado de Familia de Cartago de las nueve horas y nueve minutos del dos de julio del año dos mil tres, se aprobaron los honorarios de abogado en la suma prudencial de treinta mil colones.-

II- En su memorial de apelación, el Lic. C.V.M. solicita que se declare con lugar el presente recurso de apelación, pues si bien es cierto, primero se presentó una demanda de liquidación anticipada de bienes gananciales y luego, una separación judicial de las partes, el primero de ellos, se estimó en la suma de sesenta millones de colones, presentado el diecinueve de febrero del dos mil tres, a las catorce horas cincuenta y ocho minutos. A. mismo tiempo y hora, presentó la actora, demanda abreviada de separación judicial contra su esposo, razón por la cual, de oficio, se ordenó que ambas pretensiones se tramitarán bajo un solo proceso, como ordinario de liquidación anticipada de bienes y separación judicial, dándose el traslado de ley en auto de las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de febrero próximo pasado por treinta días, la cual fue contestada por el accionado. También se dió audiencia sobre un incidente de hechos nuevos, y se estimó el " proceso abreviado de liquidación anticipada de bienes gananciales " en la suma de noventa millones de colones, corrigiéndose luego que se tramitaría el asunto como abreviado de separación judicial ( auto de las nueve horas y ocho minutos del trece de mayo del año en curso ).-

III- De un estudio de los autos, se desprende que en memorial de fecha cuatro de junio del dos mil tres, el Lic. C.V.M. y la señora K.L.G.S., solicitaron en forma conjunta, de conformidad con el...

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