Sentencia nº 01404 de Tribunal de Familia, de 13 de Octubre de 2003

PonenteNo consta
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-000735-0677-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de medidas de protección contra la violencia doméstica

VOTON°1404-03

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas quince minutos del trece de octubre del dos mil tres.-

Solicitud de medidas de protección de Z.E.J.L., mayor, ama de casa, vecina de Limón,cédula número siete-cero sesenta y cinco-cuatrocientos cincuenta y nueve contra C. V.M.K., mayor, pensionado, cédula número siete-cero treinta-doscientos doce.En apelación formulada por el presunto agresor conoce este Tribunal de la resolución dictada a las siete horas cinco minutos del primero de agosto del dos mil trespor el Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de laZona Atlántica.-

CONSIDERANDO:

I.-

La sentencia recurrida ordena mantener las medidas de protección dictadas en el auto inicial, por el plazo de cuatro meses, con vencimiento el once de noviembre del año en curso. De dicha resolución apela el presunto agresor señor C. V.M.K. argumentando que no puede tenerse por demostrado que la señora Z.E.J.L. haya sido víctima de agresión psicológica causada por el mismo. Indica además que no pueden mantenerse medidas de protección por el sólo hecho que haya decidido llegar a su casa, llevarse sus pertenencias y que como no se quiere ir de su casa, que le debe pagar renta.-

II.-

La Ley contra la Violencia Doméstica, tiene como fin primordial la protección necesaria para garantizar la vida, integridad y dignidad delas víctimasde la violencia intrafamiliar. Se trata de un trámite cautelar, no declarativo ni constitutivo de derechos. Por esta razón, el artículo 13 de la citada Ley, contemplaun principio denominado “indubio pro agredido” que, precisamentetiene su origen en la falta de equidad que existe en las relaciones abusivas. No obstante,para la aplicación de esta presunción, es indispensable la existencia de un mínimo probatorio. De manera que, para la aplicación de la citada presunción, no es correcto considerar que, cualquier tipo de manifestación y con la simple existencia de elementos probatorios contradictorios, es suficiente para ordenar la vigencia de las medidas de protección. En este sentido, corresponde a quien figure como solicitante, demostrar su dicho y sólo en caso de que exista duda objetiva, es posible la aplicación de la presunción establecida en el artículo 13 ibídem. No es entonces una duda subjetiva, sino una duda que debe provenir de un análisis probatorio.-

III.-

Además, el trámite de interposición de medidas no es residual ni sustitutivo de otros procesos. En ese sentido, en forma reiterada este...

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