Sentencia nº 01420 de Tribunal de Familia, de 15 de Octubre de 2003

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-400016-0295-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de liquidación anticipada de bienes

S.J., a las diez horas treintaminutos del quince de octubre del año dos mil tres.-

Proceso Abreviado de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales, establecido porXINIA M.S.M., mayor, casada una vez, pero separada de hecho, educadora, con cédula número uno-seiscientos sesenta y uno-ochocientos noventa y ocho, vecina de Grecia; contra C.E.M.M., mayor, casado en segundas nupcias, pero separado de hecho, médico pediatra, con cédula número dos-doscientos ochenta y nueve-mil ciento quince, vecino de Grecia; CLINICA PEDIATRICA MORERA LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos trece novecientos cincuenta y nueve, representada por su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma C.E. M.M.; y M.D.L.A.V.C., mayor, divorciada una vez, dependiente comercial, con cédula número dos-trescientos noventa-ochocientos ochenta, vecina de Tres Ríos de San Vito de Coto Brus, representada por su apoderado especial judicial el Licenciado C.F. G.Z.; y reconvención de Divorcio por las causales de adulterio y separación de hecho establecida por C.E.M.M. contra X. M.S.M., ambos de calidades antes dichas. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    Que la actora X.M.S.M. entabló formal demanda ordinaria de liquidación de bienes gananciales contra el demandado C.E.M.M. en su carácter personal, contra la persona jurídica domiciliada en Grecia denominada “Clínica Pediátrica Morera Limitada”, y contra la demandada M. de los Angeles Vásquez Castro, por cuanto alega que contrajo matrimonio con el demandado en la ciudad de San José el cinco de mayo de mil novecientos noventa; que ambos procrearon tres hijos de nombres C., D.E. y M.J., todos de apellidos M. S.; que las partes se separaron física y afectivamente desde el primero de junio de mil novecientos noventa y siete, siendo que el demandado rehizo su vida desde esa fecha no ha habido cohabitación ni reconciliación; que recientemente la actora le solicitó al demandado que arreglaran el divorcio y la repartición de bienes gananciales, a lo cual él contestó que no habían gananciales, salvo la casa en que la actora vive con sus hijos, la cual sugirió el actor que se vendiera y se le diera a él la mitad del producto de la venta; que dentro del matrimonio se adquirieron como bienes gananciales registrables las propiedades del Partido de Alajuela, Folios Reales ciento trece mil ochenta y tres-cero cero cero, trescientos cuarenta y nueve mil veintidós-cero cero cero, ciento setenta mil novecientos treinta y nueve-cero cero cero y ciento ochenta y cinco mil setecientos sesenta y nueve-cero cero cero, así como los vehículos placas doscientos setenta y un mil trescientos cuatro y doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y cinco; de los cuales la primera finca se encuentra inscrito a nombre del demandado C.E.M.M., las otras tres a nombre de Clínica Pediátrica Morera Limitada, lo mismo que el primer vehículo mencionado, siendo que el segundo vehículo mencionado se encuentra inscrito a nombre de la demandada M. de los A.V.C.; que dicho vehículo lo vendió el demandado M.M. estando separado de hecho de la actora, y comparece casado una vez, lo cual demuestra la voluntad del demandado en burlar los derechos de la actora; que la segunda, la tercera y la cuarta finca fueron dadas como aporte de capital en la sociedad que aparece como dueña registral, siendo el demandado M.M. constituyente de dicha sociedad; que por ello las acciones del demandado deben considerarse bienes gananciales. Solicita que en sentencia se declare con lugar en todos sus extremos la presente acción, se declare la nulidad de los traspasos y aportes realizados por el demandado por ser contrarios a la ley y violatorios de los derechos subjetivos de la actora, y se ordene, una vez anulados los traspasos, la venta forzosa de dichos bienes, para liquidarlos, y repartir el producto al cincuenta por ciento para cada cónyuge, y se condene al demandado al pago de ambas costas de esta acción.-

  2. -

    Que debidamente notificado el demandado C.E.M.M. contestó en tiempo y forma la demanda entablada en su contra, indicando en lo conducente que la casa de habitación no es bien ganancial, que la finca del Partido de Alajuela, Folio Real ciento trece mil ochenta y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR