Sentencia nº 01546 de Tribunal de Familia, de 6 de Noviembre de 2003

PonenteAracelly Solís Marín
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-400244-0637-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

S.J., a las diez horas delseis de noviembre del año dos mil tres.-

Proceso Especial de Filiación, establecido porMARITZA VICTORIA TORRES CASTRO, mayor, casada una vez, comerciante, con cédula número uno-setecientos cuarenta-ciento veintinueve, vecina de Desamparados; contra J.E.G., mayor, casado, comerciante, con cédula número uno-cuatrocientos cuarenta y cinco-setecientos doce, vecino de Desamparados, y C.D.R.V., mayor, casado una vez, comerciante, con cédula número tres-trescientos treinta y dos-trescientos ochenta y cuatro, vecino de Paraíso de Cartago. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    La actora promueve este proceso para que en sentencia se declare que el niño C.S.E. TORRES, no es hijo del señor J.E.G. sino, del señor C.D.R.V.. Solicita la declaratoria de hijo extramatrimonial y la declaratoria de paternidadrespectivamente. Que se condene al padre biológico a reembolsar los gastos de maternidad con motivo del alumbramiento. Que el niño tiene el derecho a recibir alimentos a heredarlo ab intestato. Que se condene al accionado al pago de las costas procesales que genere la demanda.-

  2. -

    El señor J.E.G. contestó afirmativamente. El señor C.D.R.V., no contestó. Todas las partes asistieron a la práctica de la prueba científica.-

  3. -

    La Licenciada M.S.M., Jueza del Juzgado de Familia de Desamparados, por sentencia de las catorce horas treinta minutos del catorce de julio del año dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: ---a) Se declara con lugar la demanda de declaratoria de hijo extramatrimonial. ---b) Se declara que C.S.E.T., no es hijo del señor J. E.G.. ---c) En consecuencia, la citada persona menor de edad, pierde el derecho a llevar el apellido del accionado y a sucederle ab-intestato. Al desplazar esa filiación, el niño se llama C.S.T.C.. ---d) Además, el señor J.E.G., ya no está obligado a pagar alimentos a favor de la citada persona menor de edad ni ejercerá con respecto a ella ningún atributo inherente a la autoridad parental. ---e) Sin especial condenatoria en costas en cuanto a la declaratoria de hijo extramatrimonial. ---f) Se acoge la demanda de declaratoria de paternidad. ---g) Se declara que el señor C.S. T.C.. La persona menor de edad, tiene el derecho a llevar como primer apellido el de su padre y como segundo apellido el de su madre. En adelante, se llamará C.S.R. TORRES tiene derecho a recibir alimentos por parte de su padre y a sucederle ab intestato. La cuota alimentaria se...

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