Sentencia nº 01569 de Tribunal de Familia, de 6 de Noviembre de 2003

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-000837-0650-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de medidas de protección contra la violencia doméstica

VOTO N°1569-03

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las catorce horas con cuarenta minutos del seis de noviembre del dos mil tres.-

Solicitud de medidas de protección de S.S.M., mayor, soltero, vendedor de periódico, cédula de identidad número 0-000-000contra J.P.R.B., costarricense, soltero, vendedor de frutas, demás calidades desconocidas. En apelación formulada por J.P.R.B. conoce este Tribunal de la resolución dictada a las catorce horas treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil tres dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago.

CONSIDERANDO:

I.-

La resolución recurrida dispuso mantener las medidas de protección ordenadas en el auto inicial, hasta el día cuatro de noviembre del dos mil tres, de lo cual el gestionante solicitó oportunamente prórroga de las mismas. De dicha resolución apela el presunto agresor J. P.R.B., compañero de la señora I.Z.A., madre de los menores D. y J.S.Z., argumentando que el señor R.B. castigó a la menor D. con un cable en la pierna solo una vez y no lo volvió a hacer y que el chupetazo que le hizo éste a D. en la frente fue porque ella estaba molestando e insisitiéndole a él que lo hiciera. Refiere la señora Z.A. que su compañero es muy joven e ignorante en cosas relacionadas con esto y que como madre no ha visto que abuse o intente hacerle algo inadecuado a los menores. Agregan que los niños actualmente están con la abuela, indicando que ésta ha tenido tratamiento psiquiátrico. Indican que lo que le pasó a J. en la mano fue accidental y ese día no quería salir de la cocina.

II.-

La Ley contra la Violencia Doméstica, tiene como fin primordial la protección necesaria para garantizar la vida, integridad y dignidad delas víctimas de la violencia intrafamiliar. Se trata de un trámite cautelar, no declarativo ni constitutivo de derechos, por lo que la valoración de la prueba, debe tomar en consideración la dinámica que se desarrolla en torno a una situación de agresión.Esto implica una valoración integral de las probanzasy analizar cualquier mínimo probatorio para cumplir así el fin de la ley. Además de que muchas veces, al ocurrir la agresión en la intimidad del hogar, no se puede contar con testigos presenciales de los hechos. La materia que nos ocupa admite una especial valoración de la prueba, de ahí la aplicación del artículo 13 de la Ley contra la Violencia Doméstica. -

  1. El párrafo segundo del artículo primero de la Ley contra la Violencia Doméstica establece que se brindará una protección...

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