Sentencia nº 01746 de Tribunal de Familia, de 3 de Diciembre de 2003

PonenteAracelly Solís Marín
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia99-003400-0165-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de separación judicial

S.J., a las diez horas treinta minutosdel tres de diciembre del año dos mil tres.-

Proceso Abreviado de Separación Judicial de M.P.F.E., mayor, casada, ama de casa, con cédula número uno-cuatrocientos cincuenta y tres-ochocientos setenta y cinco, vecina de Tibás; contra J.L.C.C., mayor, casado, representante de ventas, con cédula número uno-cuatrocientos cincuenta y uno-trescientos diecisiete, vecino de Granadilla de Curridabal. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-R E S U L T A N D O

I.-

Que la actora plantea esta demanda para que en sentencia se declare: a) La separación judicial, con base en la causal de separación de hecho. b) En cuanto a los bienes gananciales, la actora goza del cincuenta por ciento de los mismos.-

ll.-

Que el accionado reconoció la existencia de la causal invocada en la demanda, y señala que no todos los bienes que indicó la actora constituyen gananciales.-

III.-

El Licenciado Ricardo Montes Guevara, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, por sentencia de las dieciséis horas del once de setiembre del dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: Acorde con lo expueto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil y demás normativa citada, se acoge la presente demanda, y se declara la separación judicial entre los cónyuges: M.P.F.E. y J.L.C.C., por la causal de separación de hecho. Se mantiene la guarda, crianza y educación de los menores hijos: M.J. y J.P. ambos C.F. a cargo de su madre. La patria potestad continúa en forma compartida entre ambos progenitores. La actora adquiere el derecho de participar, a título de gananciales, en la mitad del valor neto de los siguientes bienes: fincas del Partido de San José matrículas números: ciento sesenta y nueve mil setecientos setenta cero doce, y trescientos treinta y seis cuatrocientos setenta y ocho cero cero cuatro, y vehículos placas: MOT dos mil ciento sesenta y siete, y C. y cinco mil cuatrocientos cincuenta. Se rechaza la participación sobre el vehículo placas ciento noventa mil quinientos veintisiete. Sin especial condenatoria en costas. Firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, Provincia de San José, tomo doscientos siete, folio ochenta y ocho, asiento ciento setenta y cinco, mediante ejecutoria que se expedirá al efecto.”- IV.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la referida sentencia...

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