Sentencia nº 01799 de Tribunal de Familia, de 10 de Diciembre de 2003

Número de sentencia01799
Fecha10 Diciembre 2003
Número de expediente00-001927-0364-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)

INTERNO: 1400-03

ASUNTO: INVESTIGACION DEPATERIDAD

DE: P.V.V.

CONTRA: O.L. VOTO N°1799-03

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

SanJosé, a las ocho horas cuarenta minutos del diez de diciembre del dos mil tres.

Proceso Especial de Filiación de P.V.G.V., mayor, separada judicial, vecina de H., cédula dos-cuatro seis cuatro-tres cinco tres, contra O.L.A., mayor, operario, vecino de Pital de San Carlos, Alajuela, cédula dos-cuatro cinco ocho- tres siete cinco.-Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare al demandado como legítimo padre de la menor K.G.V. y se inscriba así en el Registro Civil, Sección de Nacimientos; su derecho a sucederle ab intestato; derecho de ser alimentada por su padre desde el momento de su nacimiento; se expida ejecutoria para que se inscriba lo aquí resuelto al margen del asiento de nacimiento de la menor, (folios 5 y 6).

  2. -

    El demandado fue debidamente notificado del presente proceso sin que haya contestado, por lo que se tienen por ciertos los hechos alegados por la actora, no obstante no se le declare rebelde por cuanto la Ley de Paternidad Responsable eliminó los incisos 2) y 3) del artículo 420 del Código Procesal Civil, de tal forma que al conocerse estos asuntos como Procesos Especiales, no siguen la formalidad que se exigía anteriormente el Proceso Abreviado (ver razón de notificación a folio 19 vuelto).-

  3. -

    La Licenciada J.E.V., Jueza del Juzgado de Familia de H., por sentencia de las ocho horas del catorce de mayo del dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: De acuerdo con lo expuesto, se acoge el presente proceso especial de filiación –investigación de paternidad incoado por P.V.G. V. contra O.L.A. de manera tal que se declare, que la menor K. actualmente de apellidos G.V., es hija del demandado por lo que en adelante sus apellidos serán L.G., podrá sucederle ab-intestato y adquiere el derecho de ser alimentada por su padre. Se obliga al accionado a reembolsar los gastos de alimentación originados por la menor desde su nacimiento y hasta los tres meses de edad, los que se liquidarán en la etapa de ejecución de sentencia. La patria potestad respecto de la infante, corresponde en forma exclusiva a su madre. Se condena al accionado al pago de costas del proceso. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimentos, de laProvincia Alajuela, al tomo setecientos...

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