Sentencia nº 01817 de Tribunal de Familia, de 12 de Diciembre de 2003

PonenteAracelly Solís Marín
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-001817-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDeclaración de paternidad

ACTORA:EVELYN CARVAJAL ARGUELLO

CONTRAFREDDY ACOSTA GARITA.

VOTONO. 1817-03

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las nueve horas del doce dediciembre del dos mil tres.-

Proceso abreviado de declaratoria de paternidad establecido por E.C.A., mayor, soltera, vecina de S., cédula número uno-setecientos setenta y nueve-quinientos sesenta contra F. A.G., mayor, soltero, vecino de San Rafael Debajo de Desamparados, cédula número uno-seiscientos ochenta y dos-quinientos treinta y dos.Se ha tenido como parte al PatronatoNacional de la Infancia.R E S U L T A N D O

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: ”La paternidad del aquí demandado F.O.A.G., de calidades ya mencionadas, y así se inscriba en el asiento de nacimientos del menor ante el Registro Civil.”

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acciónla cual no contestó, declarándosesu rebeldía.

  3. El Licenciado R.R.V., juez de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, por sentencia dictada al ser las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del ocho de abril del dos mil tres, resolvió; “POR TANTO: Se acoge la demanda.Se declara que la menor S.C.A. es hija de F.O.A.G. porlo que adquiere el derecho de llevar su apellido, de sucederlead intestato y de ser alimentada por él.Se condena aldemandado al pago de ambas costas de esta acción.Artículo 155, 221, 317, 420 y siguientes del Código Procesal Civil, Artículos 96 de la Ley de Paternidad Responsable, 97, 98 y 98 bis delCódigode Familia.Notifíquese.”

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto porel demandado contra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.En losprocedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

R.M., y ;

CONSIDERANDO:

I.-

La sentencia recurrida fue dictada por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, declarando con lugar el proceso y condenando al accionado al pago de las costas del proceso.

II.-

Se avala el elenco de hechos probadospor estar debidamente sustentados en la prueba aportada a los autos.

III.-

Dicha sentencia fue apelada por el accionado, alegando además nulidad concomitante. Refiere el recurrente, que el análisis y valoración de la prueba no se hizo correctamente por lo que existe ese vicio en la apreciación y valoración de la misma, es carente de fundamentación y es un fallo incongruente por cuanto condenó al...

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