Sentencia nº 00009 de Tribunal de Familia, de 16 de Enero de 2004

PonenteAracelly Solís Marín
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-400593-0637-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

S.J., a las nueve horas veinte minutosdel dieciséis de enero del año dos mil cuatro.-

En Proceso Abreviado de Divorcio establecido por OMAR ARIAS DELGADO, mayor, casado una vez, auxiliar de bodega, con cédula número uno-seiscientos veintitrés-ochocientos noventa, vecino de A., contra E.C.F.R., mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula número uno-quinientos setenta y cinco-seiscientos ochenta y dos, vecina de Hatillo. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

R E S U L T A N D O I.- La parte actora OMAR DEL SOCORRO ARIAS HIDALGO presente demanda de divorcio para que en sentencia se DECLARE: 1) Disuelto el vínculomatrimonial y se inscriba la resolución en el Registro Civil. 2) Que no hay bienes gananciales que distribuir. 3) Que la madre continuará corriendo con todos los gastos de la menor como lo ha hecho hasta la fecha.-

ll.-

Laparte accionada fue debidamente notificada y la misma no contestó.-

III.-

La Licenciada L.V.S., Jueza del Juzgado de Familia de Desamparados, por sentencia de las catorce horas con veinticinco minutos del ocho de julio del año dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos de Ley citados se declara con lugar la presente demanda de divorcio por separación de hecho interpuesta por OMAR DEL SOCORRO ARIAS HIDALGO en contra de E.C. F.R.. Por lo tanto, se declara: a9 Disuelto el vínculo matrimonial, que une a los cónyuges por la causal de separación de hecho. b) La accionada E.C.F.R. tiene derecho a pensión alimentaria a cargo del actor. c) Ambos cónyuges tienen derecho a bienes gananciales. d) En cuanto a la Guarda, C. y Educación de la niña D.M.A.F. queda en manos de la madre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad. e) Una vez firme esta resolución inscríbase en el Registro Civil, Provincia de San José, tomo TRESCIENTOS UNO, folio TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO, asiento SETECIENTOS SETENTA. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en ambas costas. N. esta sentencia a la demandada E.C.F. R. en forma personal o por medio de cédula en su casa de habitación, por medio de la autoridad que corresponda.”-

IV.-

Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-Redacta la Jueza Ma.Aracelly Solis; y,

CONSIDERANDO:

I.-

La resolución recurrida declara la...

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