Sentencia nº 00028 de Tribunal de Familia, de 16 de Enero de 2004
Ponente | Ana María Trejos Zamora |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2004 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 98-002440-0364-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Liquidación anticipada de bienes |
INTERNO: 1367-03
ASUNTO: ORD. LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENESGANANCIALES
DE: T.G.V.
CONTRA: F.G.H. VOTO N°28-04
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., a las catorce horas cincuenta minutos deldieciséis de enero del dos mil cuatro.-
Proceso Ordinario de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales, establecido por T.G.V., mayor, casada, ama de casa, vecina de San Pedro de Barva de Heredia, cédula número seis-cero sesenta y uno-setecientos treinta y cinco, contra F.G.H., mayor, casado, pensionado, vecino de San Pedro de Barva de H., cédula número cuatro-cero setenta y nueve-cero cuarenta y seis. Interviene el Licenciado M.A.G.A., como Apoderado Especial Judicial de la actora.-
RESULTANDO:
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Con base en los hechos que expone y las citas de ley que invoca, interpone la actora este proceso ordinario, a fin de que se le atienda la solicitud de liquidar anticipadamente, pues está a punto de perder lo que por derecho le corresponde. Se realice un inventario de los bienes de la casa, y que se haga un arqueo en las rutas para determinar las ventas.
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El demandado fue debidamente notificado y no contestó la demanda, por lo que en su rebeldía se le tuvo por confeso.
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La Licenciada Libia Duarte Montoya, Jueza del Juzgado de Familia de H., por sentencia de las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: No habiendo contestado el demandado dentro del emplazamiento, se le declara rebelde ypor contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En mérito de lo expuesto, jurisprudencia y normas citadas se declara sin lugar en todos sus extremos el Proceso Ordinario de Liquidación anticipada de Bienes Gananciales establecido por T.G.V. contra F.G.H.. Se resuelve sin especial condenatoria en costas personales y procesales. N. personalmente o en su casa de habitación al demandado rebelde.”-
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Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.- En el trámite se han seguido las prescripciones de ley. No se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.
Redacta la Jueza TREJOSZAMORA; y,
CONSIDERANDO:
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Por encontrar sustento en las probanzas aportadas a los autos, se aprueba el elenco de hechos probados e indemostrados que contiene la sentencia recurrida.
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Aduciendo que se debe anular la sentencia sin indicar las razones, apela la actora en...
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