Sentencia nº 00047 de Tribunal de Familia, de 22 de Enero de 2004

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-400235-0421-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de guarda, crianza y educación

ASUNTO ABREVIADO DE MODIF. GUARDA CRIANZA Y EDUC.

DE YOLANDA FERNANDEZ MADRIGAL

CONTRA SYLVIA SINFONTE FERNANDEZ.-

VOTO No.47-04

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de enero delaño dos mil cuatro.-

Proceso Abreviado de Modificación de Guarda, Crianza y Educación establecido por Y.F.M., mayor, divorciada, educadora pensionada, con cédula número seis-cero sesenta y uno-seiscientos veintinueve, vecina de Puntarenas Centro; contra S.S.F., mayor, divorciada,comerciante, con cédula número uno-ochocientos nueve-cuatrocientos ochenta y dos, vecina de El Carmen de Puntarenas. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de las nueve horas del ocho de julio del año dos mil tres dictada por el Juzgado de Familia de P..-

Redacta la J.T.Z.; y,

CONSIDERANDO:

  1. a los elementos probatorios constantes en autos se imparte aprobación a los hechos tenidos por probadosque contiene la sentenciarecurrida.

  2. pronunciamiento de primera instancia rechaza el proceso abreviado de modificación de la guarda, crianza y educación de la persona menor C.E.E.S. y otorga el depósito judicial del adolescente a la abuela materna, actora en este asunto: Y.F.M.. La progenitora S.S.F., pese a estar debidamente notificada, no se apersona en las diligencias y argumenta como motivos de inconformidad básicamente aspectos de orden procesal que a su entender han influido en la decisión impugnada, siendo queen su momento, no objetó las supuestas irregularidades conforme lo previsto en la legislación procesal vigente y por lo demás, no hacereferencia alguna a las circunstancias de fondo que sustentan el pronunciamiento y que constituyen la razón principal por las que la juzgadora de primera instancia acoge la solicitud de depósito judicial y ordena mantener al joven bajo la custodia de su abuela materna.

    III El Código de N. y Adolescencia, consagra en el capítulo tercero el DERECHO A LA VIDA FAMILIAR, siendo que impone como deberes a los padres de familia el velar por el desarrollo físico, intelectual, moral espiritual y social de las personas menores de edad. Igualmente, en concordancia con los principios contendidos en la Convención de los Derechos del Niño, atribuye en favorde estas personas menores lagarantía de crecer y desarrollarse en el hogar y ser cuidados por quienes los han procreado. Es decir, solamente en casos de situaciones calificadas, es que, podría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR