Sentencia nº 00199 de Tribunal de Familia, de 11 de Febrero de 2004

PonenteAna Isabel Fallas Aguilar
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-400809-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLiquidación anticipada de bienes

EXPEDIENTE No. 02-400809-292-FA

INTERNO No. 1663-03

ASUNTO: ORDINARIO DELIQUIDACION ANTICIPADA

DE: H.O.C.

CONTRA:S.V. MORA

VOTO NO. 199-04

TRIBUNAL DE FAMILIA, S.J., a las diez horascon cuarenta minutos del once de febrero del dos mil cuatro.

Proceso ordinariode liquidación anticipada de bienes gananciales, establecido por H.O.C., mayor, casado dos veces, vecino de Alajuela, oficial de tránsito, cédula número seis-ciento ochenta y uno-seiscientos treinta y nueve contra S.V.M.,mayor, casada una vez, operaria, vecina de Alajuela, cédula número dos-cuatrocientos dieciséis-seiscientos noventa y ocho.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandadacontra la resolución de las ocho horas del nueve de septiembre del dosmil tres por el Juzgado de Familia de Alajuela.-

Redacta la J.F.A., y:

CONSIDERANDO

I.-

El Juez de Alzada, es un contralor, de los procedimientos, su principal misión es confrontar la actividad de los jueces de instancia, velando por que se respete la legalidad, y el debido proceso.

II.-

La función jurisdiccional se ejerce por las personas a quienes el Estado inviste con la dignidad de jueces y cuyo conjunto constituye la administración de Justicia. El proceso judicial constituye entonces, un instrumento que sirve para resolver un litigio, dentro de un marco de tutela de los derechos fundamentales, donde participan dos partes: una que pretende en nombre propio o en cuyo nombre se pretende la actuación de una norma legal, y otra frente a la cual esa actuación es exigida. Mediante el principio de contradicción se garantiza la participación efectiva de las partes en el proceso, el cual sirve de límite a los poderes del órgano jurisdiccional. La igualdad de tratamiento a las partes es una garantía fundamental que connota nuestra carta magna en su artículo 33, y el 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que tiene por objeto conferir a los litigantes iguales posibilidades y oportunidades de actuar en juicio. Es por ello, que el inciso 2) del artículo 98 del Código Procesal Civil, recoge ese principio de igualdad ante la ley, y enuncia: " Son deberes del Juez: 1)...2) Asegurar a laspartes igualdad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR