Sentencia nº 00203 de Tribunal de Familia, de 11 de Febrero de 2004

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia99-003069-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDeclaración de paternidad

VOTON°203-04

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las once horas veinte minutos del once de febrerodel dos mil cuatro.

Proceso ABREVIADO DE DECLARACIÓN DE PATERNIDAD, establecido por M.I.G.C., mayor, soltera, ama de casa, cèdula nùmero uno-quinientos veintiocho-cuatrocientos cuarenta y cuatro, vecina de San Luis de Santo Domingo de H., en representación y ejercicio de la patria potestad de su hija M.D.G.C.. contra R.C.B., mayor, casado,bodeguero, cédula número cuatro-ciento veintinueve-setecientos cuatro, vecino de San Luis de Santo Domingo de Heredia.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    Acciona la señora G.B., en representación –comomadre en ejercicio de la patria potestad- de su hija M.D., para que en sentencia se declare que su hija es tambièn hija del demandado,con derecho a llevar sus apellidos y sucederle ab intestato; se inscriba el fallo en el Registro Civil y se condene al demandado al pago de las costas del proceso.-

  2. -

    El demandado fue debidamente notificado de la acción y contestó la audiencia que se le ofreció en forma negativa, formulando las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit y oponiéndose a las pretensiones de la parte actora.-

  3. -

    El Licenciado A.R.L., Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, por sentencia de las nueve horas del dos de octubre del dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: Acorde con lo expuesto, se declara SIN LUGAR LA DEMANDA ESPECIAL DE FILIACIÓN DE DECLARACIÓN DE PATERNIDAD interpuesta por M.I.G.C. contra R.C. B.. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas para la parte vencida. HAGASE SABER.”-

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.- En el trámite se han seguido las prescripciones de ley. No se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.

    R. elJ.B.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    En la sentencia que es objeto de esta instancia, se declara sin lugar la demanda interpuesta por M. I.G.C. contra R.C.B., y se resuelve sin especial condenatoria en costas.-Que contra dicha sentencia apeló la actora, alega que ella solicitó la contrapericia, y que el demandado no asistió y que en el expediente constan elementos de duda razonables que deben ser debidamente comprobados antes de dictar una sentencia definitiva.-

    II.-

    El Tribunal avala el elenco de hechos tenidos por...

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