Sentencia nº 00624 de Tribunal de Familia, de 21 de Abril de 2004

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-401701-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

S.J., a las ocho horas diez minutos del veintiuno de abril del año dos mil cuatro.-

Proceso Abreviado de Divorcio,establecido porESTELA GARCÍA, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Estados Unidos de América, con cédula de residencia número cero noventa-quinientos setenta y ocho-ciento treinta y tres; contra G.F.M.H., mayor, casado una vez, comerciante, con cédula número uno-seiscientos setenta y ocho-ciento cincuenta y dos, vecino de R. de P.Z.. F. como apoderado judicial de la parte actora el Licenciado E.R.A..-

RESULTANDO:

  1. L. demanda es para que en sentencia se decrete el divorcio.-

  2. - El demandado no contestó y se le declarórebelde.

  3. -

    El Licenciado Randall Esquivel Quirós, Juez del Juzgado Primero de Familia de San José, por sentencia de las diez horas del veinte de enero del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: Se declara con lugar la demanda de divorcio, disolviéndose el vínculo matrimonial existente entre los señores ESTELA GARCÍA y G. F.M.H., a este último se le tiene como cónyuge culpable de adulterio. Firme inscríbase en el Registro Civil, en el tomo ESPECIAL toda vez que el matrimonio celebró en el extranjero y no se encuentra inscrito en el país. No hay hijos comunes. El señor G.M., como cónyuge culpable queda obligado a brindarle alimentos a la señora E.G., cónyuge inocente, el monto y condiciones se definirá en el proceso alimentario correspondiente. Por ahora se declaran gananciales los siguientes bienes: los vehículos placas CL ciento veintidós mil cuatrocientos veinte, y cuatrocientos treinta y un mil quinientos ochenta y nueve, además las fincas ambas del partido de San José matrículas números doscientos sesenta y siete mil quinientos veintitrés cero cero cero, y doscientos sesenta y tres mil ochocientos veintitrés cero cero cero. La finca del partido de San José, matrícula de folio real número trescientos cuarenta y ocho mil trescientos treinta, no es ganancial. Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se liquidará en la ejecución del fallo. Por carecer de interés jurídico toda vez que se ha disuelto el vínculo matrimonial se rechaza en su totalidad la pretensión subsidiaria de separación judicial. Las costas procesales y personales son a cargo del demandado...

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