Sentencia nº 00920 de Tribunal de Familia, de 9 de Junio de 2004

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-400546-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO: 331-04 (03-400546-186-FA)

Voto No. 920-04

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., alas diez horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil cuatro.-

Proceso abreviado de divorcio establecido por G.M.G.H., mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de P., cédula número dos-cuatrocientos treinta y nueve-ochocientos quince contra J.A.A.M., mayor, casado dos veces,empresario, vecino de San José, cédula númerouno-quinientos treinta y dos-setecientos veintinueve.Funge como Apoderado Especial Judicial de la actora el Licenciado W.G.A. y del demandado el Licenciado R.G. Mora.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra el auto dictado pro el Juzgado Primero de Familia de San José al ser las nueve horas cinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil cuatro.-

Redacta el juez B.S., y;

CONSIDERANDO:

I.-

En la resolución que es objeto de esta instancia, de las nueve horas cinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil cuatro del Juzgado Primero de Familia de San José, se decreta la suspensión del proceso de conformidad con el artículo 202 del Código Procesal Civil. A. contra esa decisión el señor J.A.M. argumentando que no queda claro la razón de suspender el proceso de divorcio pues sobre el tema del vínculo matrimonial no existe investigación ni causa penal alguna.Que si lo que el Juzgado toma en cuenta para disponer la suspensión es la discusión sobre la eventual existencia de bienes gananciales, argumenta que lo pertinente es pronunciarse en abstracto sobre el tema, y no mantener en suspenso la decisión sobre el vínculo matrimonial durante dos años.Señala que en la vía penal se levantaron las anotaciones de los bienes supuestamente alegados como gananciales y que de esto se acompañaría prueba en los próximos días.Señala que el cuestionamiento de la certificación de que él no es accionista de varias sociedades, el punto queda para ser resuelto en un futuro en virtud del artículo 203 del Código Procesal Civil.

II.-

La suspensión del proceso familiar en virtud de la existencia de un proceso penal fue solicitado por la parte actora por gestión visible a folios 333 a 336, gestión que es acompañada por la certificación de folios 319 a 332, y sobre la cual existe un cotejo de la presentación de dicha denuncia por el oficio remitido por la Licenciada M. G.L.M., Fiscal Coordinadora, II Circuito Judicial de San José, en que pide este expediente por...

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