Sentencia nº 00922 de Tribunal de Familia, de 9 de Junio de 2004

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-400156-0196-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de separación judicial

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las diez horas cincuenta minutos delnueve de junio del dos mil cuatro.

Proceso abreviado de separación judicial, establecido por A.V.E., mayor, casado, técnico en soporte, cédula número uno-cinco tres uno-nueve nueve tres, vecino de P.Z., cédula número uno-cinco tres uno-nueve nueve tres, contra L.M.H., mayor, casada, vecina de P.Z., cédula uno-seis nueve seis-siete nueve siete. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO

  1. -

    Pretende el actor que en sentencia se declare la Separación Judicial en su matrimonio con la demandada L.M., al mantenerse separado de su esposa desde hace más de catorce meses sin haberse reconciliado, otorgándole a la accionada la guarda, crianza y educación de sus hijos menores de edad, (ver folios 4 y 5).

  2. -

    La demandada debidamente notificada contestó la acción confirmando la separación de hecho, pero solicitando se le mantenga una cuota de alimentos a su favor y se inscriba un bien con vocación ganancial a nombre de sus hijos y el actor continúe cancelando el préstamo hipotecario que pesa sobre el bien, (ver folios 18 y 18).-

  3. -

    El Licenciado M.R.A., Juez del Juzgado de Familia de P.Z., por sentencia de las diez horas del veinticuatro de octubre del año dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo anterior y artículos de ley citados, se declara CON LUGAR el presente proceso de SEPARACIÓN JUDICIAL basado en la causal de Separación de hecho, establecido por A.V.E. contra L.M. H., en consecuencia se resuelve: 12) Se declara la Separación Judicial del matrimonio conformado pro A.V.E. y L.M. HERRERA con base en la causal de Separación de Hecho. 2) Subsisten el deber de fidelidad y de auxilio mutuo entre las partes al no haberse disuelto el vínculo. 3) En cuanto a bienes gananciales se omite pr9onucniameinto ya que no se demostró su existencia, manteniendo ambas partes el derecho a participar del cincuenta por ciento de lo que con tal vocación eventualmente se declaren 4) La guarda, crianza y educación de los hijos menores de edad de las partes, J.M.y A.F.de apellidos V.M, estará a cargo de su madre L.M. y la autoridad parental será compartida por ambos padres. 5) Los niños precitados mantienen su derecho ser alimentados por sus padres y entre estos se mantiene el deber de muto auxilio. 6) Una vez firme este fallo se inscribirá en le Registro Civil en la Sección de Matrimonios, Provincia de San José, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR