Sentencia nº 01070 de Tribunal de Familia, de 29 de Junio de 2004

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-400569-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de modificación de guarda, crianza y educación

Voto No. 1070-04

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las nueve horas cincuenta minutos delveintinueve de junio del dos mil cuatro.-

Incidente de modificación de guarda, crianza y educación establecido por Sibriam RodrigoSalas Quesada, mayor, casado una vez, chofer, vecino de San Ramón, cédula número uno-setecientos catorce-ochocientos sesenta y tres contra A.P.R.C., mayor,casada una vez, ama de casa,vecina de la Unión, cédula númerodos-quinientos veintidós-novecientos tres.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contrael auto sentencia dictada por el Juzgado de Familia de Cartago al ser las nueve horas cincuenta y ocho minutos del veintinueve de marzo del dos mil cuatro.-

Redacta la jueza S.B., y;

CONSIDERANDO

I.El Tribunal avala el elenco de hechos probados que contiene el fallo impugnadopor ser fiel reflejo de loselementos probatorios que los sustentan.-

  1. Se elimina el considerando de hechosno probados, por innecesario.-

III.El presente es un incidente de modificación de guarda, crianza y educación establecido dentro del divorcio por mutuo consentimiento de SIBRIAN RODRIGO SALAS QUESADA contra AMABLE PATRICIA ROJAS CAMPOS. Solicita el incidentista que se decrete en sentencia la modificación del convenio de divorcio en cuanto a su petitoria y se le asigne la guarda, crianza y educación de sus menores hijos, quienes actualmente viven en casa de sus padres y con su persona, además de que él corre con todos los gastos de alimentación, vestido, estudio, atención médica y demás gastos que se requieran. La incidentada contestó en tiempo la acción y solicitó que se rechace el incidente presentado y se proceda a dársele la custodia provisional a la madre mientras se resuelve el litigio.-

IV.De un estudio de los autos, se desprende que los menores S.A.y M.P.son hijos de las partes y nacieron por su orden, el diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y seis y el veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y ocho. En la sentencia que homologó el convenio de divorcio por mutuo consentimiento, de las ocho horas del once de junio del año dos mil uno del Juzgado de Familia de Cartago, se convino que la guarda, crianza y educación de los niños, le corresponde a la madre. Pese a lo anterior, consta que en diligencia llevada a cabo el día veintiséis de agosto del dos mil tres, el Juez de primera instancia procedió a entrevistar a las personas menores de edad sobre las que...

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