Sentencia nº 01168 de Tribunal de Familia, de 13 de Julio de 2004

PonenteFranz Paniagua Mejía
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-400838-0631-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las nueve horas del trece de julio deldos mil cuatro.

Proceso Abreviado de Divorcio, establecido por CARLOS MIRANDA VILLARREAL, mayor, casado una vez, vecino de Guácimo, peón agrícola, cédula número seis-ciento veintiséis-setecientos veintisiete, contra CARMEN QUIROS RAMÍREZ, mayor, casada, vecina de Guácimo, cédula número nueve-cero noventa y cuatro-trescientos veintiocho. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO

  1. -

    Invoca el actor para que en sentencia se declare: 1) Disuelto el vínculo por la causal de adulterio. 2) Que se liquiden los bienes gananciales. 3) Que por ser el demandado cónyuge culpable, pierde el veinticinco por ciento sobre su derecho a la mitad. 4) Que como cónyuge inocente,tiene derecho a ser alimentado por la demandada, asimismo su hijo quien reside a su lado. 5) Que la guarda, crianza y educación, le corresponde en forma exclusiva y la patria potestad compartida. 6) Que en caso de oposición, se condene a la demandada al pago de ambas costas.

  2. -

    Que la demandadadebidamente notificada se opone únicamente en cuanto al aspecto patrimonial.

  3. -

    La Licenciada G.V.F., Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, por sentencia de las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: Conforme a lo expuesto y normativa citada, por la causal de adulterio, se declara CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por C. M.V., atribuible a la demandada CARMEN QUIROS RAMÍREZ. En consecuencia, se declara disuelto el matrimonio entre las partes. La guarda, crianza y educación del menor C.M.M.Q, se otorga exclusivamente al progenitor, siendo la Patria Potestad compartida, asimismo el menor tiene derecho a ser alimentado por sus progenitores. Por improcedente se rechaza el extremo petitorio para que eldemandado pierda su derecho al porcentaje de los bienes gananciales, toda vez que la inocencia o culpabilidad, luego de la reforma publicada en setiembre de 1997, solo tiene incidencia para la legitimación y los alimentos, no así para el aspecto patrimonial. En cuanto a los alimentos, el actor tendrá derecho a exigirlos, siempre que no se demuestre que haya contraído nuevas nupcias o establezca una unión de hecho, derecho, que deberá accionar dentro de un proceso autónomo. No habiéndose acreditado lo referente al aspecto patrimonial, se omite pronunciamiento en ese sentido y se rechaza por improcedente, la petitoria...

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