Sentencia nº 01265 de Tribunal de Familia, de 27 de Julio de 2004

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-400298-0196-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

TRIBUNAL DE FAMILIA

S.J., a las siete horas cincuenta minutos delveintisiete de julio del año dos mil cuatro.-

Proceso Especial de Filiación (Declaración de Paternidad), promovida por X.V.R., mayor, soltera, ama de casa, con cédula número seis-doscientos cincuenta y ocho-doscientos sesenta y ocho, vecina P. G., Buenos Aires de Puntarenas; contra S.A.L., mayor, casado, mecánico, con cédula número seis-ciento veintiuno-quinientos ochenta y seis, vecino de San Carlos, Alajuela. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la actora se declare en sentencia que el demandado es el padre de la niña S.J.V.R.y por tanto tiene derecho a llevar su apellidos, ser alimentada por este y sucederle ab intestato. Además se ordene al demandado al pago de los gastos correspondientes por embarazo y maternidad de la niña, en la suma de quinientos mil colones, se le otorgue a ella la guarda, crianza y educación exclusiva de su hija, se le brinde el derecho de cobrar pensión alimentaria retroactiva a la fecha de presentación de esta demanda y en caso de oposición al pago de ambas costas a cargo del accionado. De igual forma requiere la inscripción de la resolución final en el asiento correspondiente en el Registro Civil mediante ejecutoria de sentencia ( Ver folios 3 a 6).-

  2. -

    Una vez notificado de la presente acción el demandado la contestó, dejando ver sus dudas sobre la paternidad que se le endilga, solicitando la práctica del dictamen de marcadores genéticos. Advierte que él ha estado colaborando con la actora desde su embarazo, mediante depósitos bancarios que aporta como prueba y desea ejercer los derechos de patria potestad sobre la niña, específicamente de compartir con ella ( Ver folios 34 y 35).-

  3. -

    El Licenciado M.R.A., Juez del Juzgado de Familia de P.Z., por sentencia de las quince horas del dieciocho de mayo del año dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo anterior y citas de ley mencionadas, se declara CON LUGAR el presente proceso Especial de Filiación (Declaración de Paternidad), establecido por X.V.R.S.A.L., declarándose consecuentemente los siguiente: 1) La niña S.J.V.R.es hija biológica del accionado S.A.L.. 2) En tal calidad S.J.ostenta el derecho de llevar el apellido de su padre SANTOS ARIAS. 3) La niña S.J.cuenta con derecho de suceder ad intestato al demandado y a ser alimentada por este en formaretroactiva a la interposición de esta demanda. 4) En cuanto al reembolso que la...

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