Sentencia nº 01554 de Tribunal de Familia, de 7 de Septiembre de 2004

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-400099-0237-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:539-03 (01-400099-237-FA)

ABREVIADO DE INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD

DE:CINTHIAGABRIELA FALLAS CASTRO.-

CONTRA:J.U.U..-

Voto No.1554-04

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las diez horas cincuenta minutos del sietede septiembre del dos mil cuatro.-

Proceso abreviado de investigación de paternidad, establecido por C.G.F.C., mayor, soltera, vecina de Desamparados, cédula número uno-mil setenta y dos-novecientos ochenta y dos contra J.A.U.U., mayor,casado, vecino de H., cédula número cuatro-ciento cincuentay cinco-quinientos veintidós.

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:”1)Como hija del señor JULIO A.U.U. a mi hija D.P.F.C.2)Que dicho señor cubra todos los gastos en los cuales he incurrido debido a la manutención de mis hijas (sic), desde el momento de su nacimiento a la fecha, que los liquidaré oportunamente.3)Que se realice la prueba de marcadores genéticos para comprobar la verdadera filiación de mi hija.Artículo 98 del Código de Familia.4)Que se obligue al pago de unapensión alimentaria al señor JULIO A.U.U.. “

  2. El demandado fue debidamentenotificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa, oponiendo las excepciones de incompetencia y falta de derecho.

  3. La Licenciada J.E.V., juezade Familia de H., por sentencia dictada al ser lasdiez horas del once de febrero del dos mil tres, resolvió: “POR TANTO:De acuerdo con lo expuesto, se rechaza la excepción de falta de derecho, se acoge la demanda de investigación de paternidad incoado por C.G.F.C. contra JULIO A. U.U., de manera tal que sedeclara que la menor D.P. actualmentede apellidos F.C. es hija del demandado por lo que en adelante sus apellidos U.F., tiene derechoa ser alimentada por su padre, lo quese deberá gestionar en la vía correspondiente.Se obliga al demandado a rembolsar los gastos de maternidad y alimentos en que incurrió la actora con ocasión del nacimiento de su hija, durante los tres meses posteriores al parte, los que sefijarán y liquidarán en la etapa de ejecución de sentencia.Se condena al accionado al pago de ambas costas del proceso.Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo mil setecientos veintitrés , páginacuatrocientos cuarenta y nueve, asiento ochocientos noventa y ocho.Se advierte a laspartes el derecho de apelar esta sentencia dentro del plazo deLey.”

  4. ...

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