Sentencia nº 01601 de Tribunal de Familia, de 14 de Septiembre de 2004
Ponente | Oscar Corrales Valverde |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 03-400759-0292-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de suspensión de patria potestad |
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., a las trece horas diez minutos del catorce desetiembre del año dosmil cuatro.-
Proceso de Suspensión de Patria Potestad de F.A.F.J., mayor, contra J.D.C.G.C., mayor, soltera, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense con pasaporte provisional de su país número doce mil seiscientos cuarenta y nueve, domicilio desconocido. Conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Curadora Procesal de la demandada contra la resolución dictada a las diez horas cincuenta minutos del treinta de junio del año dos mil cuatro por el Juzgado de Familia de Alajuela.-
Redacta el J.C.; y,
CONSIDERANDO:
La resolución venida en apelación dio por terminada la patria potestad de la señora J. delC.G. C. sobre su hijo J.C.F.G, y dispuso que en lo sucesivo esa potestad será ejercida únicamente por el señor F.A. F.J.. Como fundamento de la decisión, la jueza indicó que en casos como el presente, ha sostenido el juzgado, las situaciones problemáticas para los menores fruto de desavenencias en las relaciones parentales no debe tener otra solución que lo que más convenga a los menores, sobre todo pensando en el interés superior de éstos; cuando la gestión de los padres ante los menores se hace poco valedera, es función de los entes reguladores del bienestar de los niños el velar por ellos, y los derechos del niño reconocidos en La Convención, preserva los nexos paternofiliales hasta donde sea recomendable o, en su efecto, se deben eliminar en procura de evitar mayores e irreversibles perjuicios para los niños; cuando los padres no cumplen adecuadamente o no poseen la capacidad para desempeñar los roles que la sociedad, la moral y hasta la religión les indican, han de buscarse los correctivos. La curadora procesal de la madre J. delC.G. ha presentado este recurso de apelación fundamentando el mismo en que su representada no se ha enterado del plazo dado por el juzgado para comprobar que ha cesado su negligencia y por más esfuerzos que ella como curadora ha realizado no pudo contactar a doña J..
Para resolver este asunto, conviene hacer una breve mención de los derechos objeto de debate. La patria potestad es definido como el conjunto de deberes y derechos que corresponde a los padres sobre las personas y bienes de los hijos para su protección y formación integral, desde la concepción, durante su minoridad y hasta su emancipación. Se distinguen como aspectos importantes a...
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