Sentencia nº 01689 de Tribunal de Familia, de 28 de Septiembre de 2004

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-000163-0673-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDeclaratoria de abandono

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO: 1197-03 (02-000163-673-FA)

VOTO No.1689-04

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las once horas veinte minutos del veintiochode septiembre del dos mil cuatro.-

Declaratoria judicial de abandono establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Licenciada O.M.B.F., mayor, viuda, cédula número uno-cuatrocientos catorce-mil trescientos setenta y ocho contra X.P. C., mayor,soltera, ama de casa, cédula número uno-setecientoscincuenta y cinco-novecientos catorce y M.T.M.V., mayor,soltero, operario, cédula número uno-setecientoscincuenta y nueve-cuatrocientos cinco, ambos vecinos de Alajuelita.

RESULTANDO:

  1. El Patronato Nacional de la Infancia con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:“El estado deabandono con fines de adopción a los menores J.J.M.P, J.S, T.M.Y G.TODOS P.C..”

  2. Los demandados fueron debidamentenotificados de la presente acción la cual contestaron en forma negativa.

  3. La Licenciada S.W.C., jueza de N. y Adolescenciadel Primer Circuito Judicial de San José,por sentencia dictada al ser lascatorce horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil tres, resolvió: “POR TANTO:Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechosdel Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia , 160 y siguientes y concordantes del Códigode Familia, se declara sin lugarla demanda de abandono con fines de adopción de las personasmenores J.J.M.P, J.S, T.M.Y G.TODOS P.C.formulada por elPATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAcontra XIOMARAPARRA CHAVES y MARCO TULIO MADRIGAL VARGAS.Los menores que se encuentran en el Hogar Cuna seránentregados a su madre a partir de la firmeza de esta resolución.Por parte de lasprofesionales en psicología y trabajo social de estedespacho, se ordena realizar un seguimiento por el plazo de seis meses a los progenitores, con la finalidad de verificar elbienestar de los menores y la condición de sus padres, del cual informaran al despacho cada dos meses.Asimismoestas profesionales indicaran a los progenitores, en caso de ser necesario sobre la convenienciade tener procesos terapéuticospara garantizar el bienestar de la familia.Los señores M.M.V. y X.P.C. deberán acatar todas las instrucciones y recomendaciones que se les brinde por parte de los peritos del despacho durante dicho seguimiento.Sin especialcondenatoria en costas.”

  4. Conoce este Tribunaldel presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia contra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.En los...

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