Sentencia nº 01961 de Tribunal de Familia, de 10 de Noviembre de 2004

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-401228-0637-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

TRIBUNAL DE FAMILIA.- SanJosé, a las ocho horas diez minutos del diez de noviembre del dos mil cuatro.

Proceso especial de filiación -investigación de paternidad-, establecido por Z.M.S., mayor, soltera, operaria industrial, cédula número uno-nueve ocho uno-ocho uno uno, contra F.M.V., mayor, casado, maestro, cédula número uno-nueve tres siete-siete uno cuatro.-

Se ha tenido como parte alPatronato Nacional de la Infancia.- RESULTANDO

  1. -

    La parte actora plantea este proceso para que en sentencia se declare: Que el accionado es el padre de F.A.M.S; que se ordene la inscripción en el Registro Civil; que el niño pueda heredar al accionado y recibir pensión alimentaria.

  2. -

    La parte accionada fue notificada de la demanda y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación y la genérica sine actione agit. Contestó la demanda en forma negativa,alegando que no tuvo relaciones sentimentales con la actora y que en mil novecientos noventa y tres,él solo contaba con diecisiete años y, cursaba el bachillerato; que nunca ha tenido relación alguna con la actora y que él no tenía motivo para saber del embarazo de ella (folio 15, 16 y contestaci´n de folio 20 y 21).

  3. -

    La Licenciada M.S.M., Jueza del Juzgado de Familia de Desamparados, por sentencia dictada a las quince horas cincuenta minutos del diez de setiembre del dos mil cuatro, resolvió: “Se rechazan las restantes excepciones opuestas por el accionado, sea la excepción de falta de derecho, falta de legitimación tanto nativa como pasiva, así como la excepción genérica ---a) Se acoge la demanda de declaratoria de paternidad.b) Se declara que el señor F.M.V. es el padre de F.A.M.S. La persona menor de edad, tiene el derecho a llevar como primer apellido el de su padre y como segundo apellido el de su madre. En adelante, se llamará F.A.M.M.c) Se declara que F.A.M.M.tiene derecho a recibir alimentos por parte de su padre y a sucederle ab intestato. La cuota alimentaria se retrotrae a la fecha de presentación de la demanda, sea el doce de noviembre del año dos mil tres y se liquidará en la ejecución de fallo en la jurisdicción de alimentos.d) El señor F.M.V. no ejercerá la autoridad parental respecto a F.A.M.M.e) Se condena al accionado al pago de los gastos de maternidad y embarazo durante los doce meses posteriores al nacimiento de F.A.M.M, lo que será liquidado en ejecución de fallo. f) F. este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José...

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