Sentencia nº 02110 de Tribunal de Familia, de 2 de Diciembre de 2004

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-400414-0196-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:1583-04 (03-400414-196-FA) Voto 2110-04

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSÉ, al ser las diez horas diez minutos del dos de diciembre del dos mil cuatro.-

Proceso abreviadode divorcio, establecido por L.L.R., mayor,casado, empleado de comercio, vecino de P.Z., cédula número uno-quinientosquince-novecientos setenta contra A.J.V., mayor, casada una vez, vecina de P.Z., cédula número uno-quinientos dieciséis-novecientos cuarenta y cuatro.Funge como Apoderado Especial Judicial del actor el Licenciado J.L.A.M.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:” Se de curso a la presente demanda, se notifique a la demandada y se declare con lugar en todos sus extremos la presente demanda de divorcio por la causalde adulterio y liquidación anticipada de bienes gananciales y se condene en costas a la demandada.2)Que al demandada sea declarada cónyuge culpable por adulterio, con las consecuencias legales que ello conlleva.3)Que se declare disuelto el vínculo matrimonial.4)Que se declare que mi representado tiene derecho a un 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se inscriba en el Registro Públicoexpidiendolaejecutoria correspondiente.”

  2. La demandada fue debidamentenotificada de la presente acción la cual nocontestó declarándose su rebeldía.

  3. El Licenciado M.R.A., juez de Familia de P.Z., por sentencia dictada al ser las once horas del quince de junio del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO:De conformidad con lo anterior y artículos de ley citados, se declara CON LUGAR el presente proceso abreviado de divorcio basado en la causalde adulterioa cargo de la demandada, declarando lo siguiente:1)Disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a L.L.R.A.V. por la causalde adulterio a cargo deADILIAJIMÉNEZ.2)Por la causal alegada la demandada pierdeel derecho a cobrar pensión alimentaria a su favor y a cargode su ex cónyuge.3) En cuanto a bienes gananciales se declaran como tales las fincasinscritasen el Registro Público de la Propiedad, matrículasde folioReal Nos. 508171-000 y 194352-000 de la Provincia de San José, la primera de A.J.V. y la segunda de T.N.G. otorgándole el derecho al señor LUIS LEON de participar de la mitad de su valor neto, mediante trámite de ejecución de sentencia.4)Una vez firme este fallo seinscribirá en el Registro Civil en la Sección de Matrimonios...

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