Sentencia nº 02252 de Tribunal de Familia, de 20 de Diciembre de 2004

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-402541-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de reconocimiento de unión de hecho

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., alas nueve horas diez minutos del veinte de diciembre del dos mil cuatro.

Proceso Ordinario de Nulidad de Traspaso y Reconocimiento de Unión de Hecho promovido por V.B.M., mayor, soltera, con cédula número uno-trescientos veintinueve-novecientos sesenta y dos, vecina de San Francisco de Dos Ríos; contra R.C.J., mayor, soltero, albañil, con cédula número uno-cuatrocientos sesenta y dos-doscientos diecisiete, vecino de Calle Blancos; contra M.C.J., mayor, soltero, constructor, con cédula número uno-quinientos treinta y seis-ochocientos diecisiete, vecino de C.B.;

y MARÍA MAYELA CASTILLO CALVO, mayor, casada, ama de casa, con cédula númerouno-quinientos-cuatrocientos ochenta y ocho, vecina de Tibás.-

RESULTANDO

  1. -

    La presente demanda es para que en sentencia se declare el reconocimiento de la unión de hecho por más de veintitrés años entre la señora V.B.M. y el señor R.C. J., con todos los derechos patrimoniales y de pensión alimentaria. Que el traspaso de la finca del Partido de San José, matrícula de folio real número ciento ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco es nulo, debiendo inscribirse la escritura de traspaso del señor M.C.J., y declararse que la señora V.B. es dueña de un derecho a la mitad de esta finca.-

  2. -

    Todos los demandados contestaron negativamente la demanda, y opusieron las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, sine actione agit, además los señores R. y M. ambos C.J. invocaron la defensa de caducidad.-

  3. -

    El Licenciado Randall Esquivel Quirós, Juez del Juzgado Primero de Familia de San José, por sentencia de las trece horas del veinticinco de marzo del año dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: Con base en los expuesto, normas citadas se fallas: Se rechazan todas las excepciones opuestas por los demandados sea las defensas de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, caducidad y la genérica de sine actione agit. Se declara con lugar la demanda, se reconoce la unión de hecho que existió entre los señores V.B.M. y R.C.J., la cual inició a principios del año mil novecientos setenta y ocho, y concluyó en el mes de mayo del año dos mil uno. Durante la unión nacieron Y.L. y K. P.. La señora V.B. tiene derecho, a título de bienes gananciales, al cincuenta por ciento del valor neto de los bienes adquiridos durante la unión, la liquidación se hará en la etapa de ejecución del fallo. Se rechaza la solicitud para declarar que la señora V.B. tiene derecho a la mitad de la finca del partido de San José matrícula de folio real número ciento ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco y ordenar inscribir esa declaratoria en el Registro Público. Se establece el derecho de la señora V.B. a recibir alimentos de parte del señor R.C., el monto y condiciones se establecerá en el proceso alimentario correspondiente. Se deniega la solicitud para ordenar la inscripción del traspaso que hizo el señor M.C.J. de su derecho sobre la finca a favor del señor R. C.J.. Se declara nulo, por haber sido simulado, el traspaso de la finca del partido de San José, matrícula de folio real número ciento ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco efectuado el día veintiséis de abril del año dos mil uno a favor de la señora M.M.C.C., la señora V. B. tiene derecho al cincuenta por ciento del valor neto del derecho del señor R.C.J. en ese inmueble. Se rechazan las solicitudes de los demandados de que la actora sea desalojada del inmueble, se declare que la adquisición del derecho del señor R.C. fue por donación de su madre y condenar a la actora al pago de daños y perjuicios. Las costas procesales y personales del proceso son a cargo de los demandado vencidos.”-

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la codemandada contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    Redacta el JuezBENAVIDES SANTOS; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    En la sentencia que es objeto de esta instancia se declara con lugar la demanda, se reconoce la unión de hecho de V.B.M. y R.C. J. desde principios de mil novecientos setenta y ocho a mayo del dos mil uno.Se declara nulo, por haber sido simulado, el traspaso de la finca del Partido de San José matrícula de folio real número ciento ochenta y cinco milnovecientos cincuenta y cinco y que la actora tiene el derecho al cincuenta por ciento del valor neto del derechodel señor R.C. Jara.Las costas procesales y personales del proceso son a cargo...

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