Sentencia nº 00098 de Tribunal de Familia, de 1 de Febrero de 2005

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-001497-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLiquidación anticipada de bienes

TRIBUNAL DE FAMILIA

S.J., a las nueve horas cuarenta minutos delprimero de febrero del año dos mil cinco.-

Proceso Ordinario Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales, establecido por V.M.M.L., mayor, casado, ingeniero industrial, con cédula número ocho-cero setenta y ocho-ochocientos cinco, vecino de Tres Ríos; contra M.A.Q.M., mayor, casada, psicóloga, con cédula número tres-ciento sesenta y cuatro-ciento sesenta y tres, vecina de Tres Ríos.Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución dictada a las catorce horas treinta y nueve minutos del primero de noviembre del año dos mil cuatro, por el Juzgado de Familia de Cartago.-

Redacta el JuezCORRALES VALVERDE; y,

CONSIDERANDO:

ÚNICO: La resolución recurrida declaró inadmisible la demanda dando como razones la imposibilidad de resolver una pretensión de liquidación anticipada de los bienes gananciales, cuando éstos no están en la esfera patrimonial de ninguno de los cónyuges, sin perjuicio de los procesos de nulidad que se interpongan para que vuelvan al patrimonio de los cónyuges y poder así liquidarlos como gananciales. De esa resolución apela el actor, alegando una confusa inteligencia de los hechos que inspiran la demanda, primero porque no es cierto que él haya referido a una demanda de divorcio en el escrito inicial como si estuvierependiente, pues él dijo en la demanda que ese proceso no llegó a conclusión, y segundo porque el proceder de la demandada ha sido tan malicioso que la interposición de esta acción está plenamente justificada. Para esta integración, la resolución recurrida debe confirmarse. De La pretensión contenida en el escrito de demanda, se desprende con toda claridad que el interés del accionante es “...que se haga la liquidación anticipada de los bienes inmuebles inscritos con la matrícula de folio real número OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO-CERO CERO CERO, y CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS-CERO CERO CERO, los cuales constituyen parte del haber ganancial.” [SIC] (folio 2 vuelto). Sin embargo, de los hechos afirmados como constitutivos de su derecho (art. 317 Código Procesal Civil), el propio demandante...

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