Sentencia nº 00219 de Tribunal de Familia, de 22 de Febrero de 2005
Ponente | Ana María Trejos Zamora |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2005 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 00-000976-0338-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Incidente de modificación de régimen de visitas |
VOTO No.219-05TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser lasonce horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil cinco.-
Incidente de modificación de régimen de visitas establecido por M. delR.L.D., mayor,separada de hecho,ama de casa, vecina de Guadalupe de Cartago, cédula número tres-doscientos ochenta y ocho-ochocientos ochentacontra B.A.O., mayor, separado de hecho, vecino de Cartago, cédula número uno-quinientos ochenta y cuatro-doscientos sesenta y cuatro.RESULTANDO:1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:”Se modifique el régimen de visitas existente de acuerdo a las necesidades y voluntad de los menores de edad.”2.El incidentadofue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa.
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La Licenciada P.C.G., jueza de Familia de Cartago por sentencia dictadaal ser las nueve horas ocho minutos del once de noviembre del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO:Razones dadas, se declara CON LUGAR este incidente de modificaciónde régimen de visitas y al efecto se determina el siguiente régimen el cual se fija para los dos niños sin embargodebe respetarse la decisión de B.B.quien si no quiere compartir con su padre no debe serobligado a ello.El padre compartirá con sus hijos los días sábados de cada semana el padre recogerá a losniños en la casa de habitaciónde éstos a las once de la mañana y los devolverá a ese mismo lugar a lasocho de la noche de ese mismo día.El padre deberá llevara losniños a lugares aptos para niños.Se les advierte a las partes que de no cumplir con el régimen aquí fijado incurrirán en el delito de Desobediencia a la Autoridad.Este régimenempezará elsábadosiguiente a la firmezacivil de este fallo.Notifíquesepersonalmente este fallo para efectos penales.Se resuelve sin especial condenatoria en costas.Hágase saber.”4.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por eldemandado contra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.En los procedimientos se han observadolas prescripciones correspondientes.Redacta la jueza T.Z., y;
CONSIDERANDO:
I Por tener sustento en los elementos probatorios constantes en autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la...
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