Sentencia nº 00289 de Tribunal de Familia, de 10 de Marzo de 2005

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-400332-0637-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

VOTO N°289-05

TRIBUNAL DE FAMILIA.- SanJosé, a las catorce horas del diez de marzo del dos mil cinco.

Proceso especial de filiación –declaratoria de paternidad-, establecido por M.E.P.A., mayor, soltera, cédula número tres-dos seis dos-cinco siete dos, ama de casa, vecina de Desamparados, contra E.A.O.J., mayor, vecino de P., cédula número cinco-dos dos dos-seis cero cinco. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO

  1. -

    La parte actora plantea este proceso para que en sentencia se declare: Que el accionado es el padre de C.E.P.A.y que el fallo sea inscrito en el Registro Civil (demanda de folio 4).

  2. -

    La parte accionada se apersonó a los autos y no contestó la demanda. Memorial de folio 64 y resolución de folio 87.

  3. -

    La Licenciada M.S.M., Jueza del Juzgado de Familia de Desamparados, por sentencia dictada a las quince horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: Se acoge la demanda de declaratoria de paternidad. b) Se declara que el señor E.A. O.J. es el padre de C.E.P.A.. La persona menor de edad, tiene el derecho a llevar como primer apellido el de su padre y como segundo apellido el de su madre. En adelante, se llamará C.E.,O.P.c) Se declara que C.E.O.P.tiene derecho a recibir alimentos por parte e su padre y a sucederle ab intestato. La cuota alimentaria se retrotrae a la fecha de presentación de la demanda, sea el dieciséis de abril del año dos mil dos y se liquidará en la ejecución de fallo en la jurisdicción de alimentos. d) El accionado no ejercerá la autoridad parental conrespecto a C.E.O.P. e) F. este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo 1340, página 145, asiento 289, por medio de ejecutoria. f) Se condena al accionado al pago de ambas costas.”

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.- En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    R.J.P.B.; y,

    CONSIDERANDO:

PRIMERO

Mediante sentencia número 566-04, dictada por el Juzgado de Familia, a las quince horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil cuatro, se acogió la demanda que declara que el menor C.E.P.A.es hijo de E.A.O.J.. Retrotrae el pago de pensión alimentaria a la fecha de presentación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR