Sentencia nº 00289 de Tribunal de Familia, de 10 de Marzo de 2005
| Ponente | Ana María Picado Brenes |
| Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2005 |
| Emisor | Tribunal de Familia |
| Número de Referencia | 02-400332-0637-FA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso especial de filiación |
VOTO N°289-05
TRIBUNAL DE FAMILIA.- SanJosé, a las catorce horas del diez de marzo del dos mil cinco.
Proceso especial de filiación –declaratoria de paternidad-, establecido por M.E.P.A., mayor, soltera, cédula número tres-dos seis dos-cinco siete dos, ama de casa, vecina de Desamparados, contra E.A.O.J., mayor, vecino de P., cédula número cinco-dos dos dos-seis cero cinco. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-
RESULTANDO
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La parte actora plantea este proceso para que en sentencia se declare: Que el accionado es el padre de C.E.P.A.y que el fallo sea inscrito en el Registro Civil (demanda de folio 4).
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La parte accionada se apersonó a los autos y no contestó la demanda. Memorial de folio 64 y resolución de folio 87.
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La Licenciada M.S.M., Jueza del Juzgado de Familia de Desamparados, por sentencia dictada a las quince horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: Se acoge la demanda de declaratoria de paternidad. b) Se declara que el señor E.A. O.J. es el padre de C.E.P.A.. La persona menor de edad, tiene el derecho a llevar como primer apellido el de su padre y como segundo apellido el de su madre. En adelante, se llamará C.E.,O.P.c) Se declara que C.E.O.P.tiene derecho a recibir alimentos por parte e su padre y a sucederle ab intestato. La cuota alimentaria se retrotrae a la fecha de presentación de la demanda, sea el dieciséis de abril del año dos mil dos y se liquidará en la ejecución de fallo en la jurisdicción de alimentos. d) El accionado no ejercerá la autoridad parental conrespecto a C.E.O.P. e) F. este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo 1340, página 145, asiento 289, por medio de ejecutoria. f) Se condena al accionado al pago de ambas costas.”
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Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.- En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.
R.J.P.B.; y,
CONSIDERANDO:
Mediante sentencia número 566-04, dictada por el Juzgado de Familia, a las quince horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil cuatro, se acogió la demanda que declara que el menor C.E.P.A.es hijo de E.A.O.J.. Retrotrae el pago de pensión alimentaria a la fecha de presentación de la demanda. Así como establece que el demandado no ejercerá la patria potestad respecto al menor C.E. Se condena al accionado al pago de ambas costas.
Recurre la sentencia antes indicada el demandado, quien como agravios expone los siguientes: a.) Considera que en este caso no es de aplicación la Ley de Paternidad Responsable por cuanto el menor cuenta con dieciséis años. b.) Considera que no se le debe condenar al pago de costas toda vez que actuó de...
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