Sentencia nº 00364 de Tribunal de Familia, de 5 de Abril de 2005

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-000009-0776-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

S.J., a las nueve horasveinte minutos del cinco de abril del año dos mil cinco.-

Proceso Especial de Filiación “Investigación de Paternidad”, establecido por Y.B.V., mayor, soltera, con cédula número cinco-trescientos quince-novecientos sesenta, vecina de Santa Cruz; contra B.G.C.A., mayor, soltero, agente repartidor, con cédula número cinco-doscientos noventa y uno-novecientos trece, vecino de Liberia. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    La actora interpone la presente demanda para que en sentencia se declare que su hijo A.B.V, es hijo de B.G.C. APU.-

  2. -

    El demandado contestó la demanda en los términos a que se refiere su escrito de fecha dieciséis de octubre del año dos mil tres, visible a folios 23 a 27, oponiendo las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho.-

  3. -

    ElLicenciado Á.R.L., Juez del Juzgado de Familia-------------, por sentencia de las-------------, resolvió: “POR TANTO:---------------------.”-

  4. -

    Conoce este Tribunal -----------

    Redacta la JUEZA MUÑOZ GONZÁLEZ; y,

    CONSIDERANDO: I.- Recurre el pronunciamiento de marras el apelante manifestando su inconformidad con el pronunciamiento en tanto establece la condenatoria del accionado al pago de gastos de embarazo y maternidad a liquidar en etapa de ejecución de sentencia. Determina que en atención al ordinal 155 del Código Procesal Civil, ello carece de fundamento y al contravenir esa norma, vicia la sentencia de ultrapetita, pues la parte nunca solicitó nada en punto a la condenatoriaimpuesta. Y el órgano aquo la otorgó complacientemente y sin sustento legal de ninguna naturaleza por lo que solicita se deje sin efecto la condenatoria por improcedente.-

    II.-

    La condenatoria impuesta está contemplada en nuestra legislación a...

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