Sentencia nº 00435 de Tribunal de Familia, de 20 de Abril de 2005

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-001061-0165-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de guarda, crianza y educación

TRIBUNAL DE FAMILIA.- SanJosé, a las nueve horas diez minutos del veinte de abril del dos mil cinco.

Proceso abreviado de guarda, crianza y educación, establecido por A.G.B., mayor, casado, funcionario público, vecino de dulce Nombre de C., cédula número uno-seiscientos cincuenta y nueve-seiscientos treinta y uno, contra C.D.C.L.L., mayor, casada, de oficios domésticos, vecina de Guácimo de Limón, cédula número cinco-doscientos cincuenta y ocho-doscientos setenta.RESULTANDO

  1. -

    La demanda es para que en sentencia se declare que el padre tiene derecho ostentar la guarda, crianza y educación de sus hijos menores.

  2. -

    La demandada contestó negativamente a la pretensión.

  3. -

    La Licenciada V.A.I., Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, por sentencia dictada a las quince horas y cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de enero del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: Razones expuestas normativa citada la demanda de A. G.B. contra C.D.C.L.L. se declara CON LUGAR y se CONCEDE A A.G.B. la guarda, crianza y educación de los menores M.A., M.y M.G.L. La madre tendrá derecho a visitarlos y tener contacto con ellos pero deberá hacer entrega de los niños al progenitor al término de sus actividades con ellos. Se resuelve sin especial condena en costas.

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la incidentada, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.- En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    R.J.C.V.; y,

    CONSIDERANDO:

PRIMERO

Se aprueban los hechos tenidos como probados en el primer considerando de la sentencia recurrida, conforme a los elementos de respaldo citados para cada caso.

SEGUNDO

La resolución venida en alzada resolvió el incidente de modificación de sentencia, en la forma contenida en la parte dispositiva antes transcrita. De esa resolución ha presentado apelación la señora C.L.L., exponiendo la situación fáctica presentada en este caso, y argumentando que esos acontecimientos ocurrieron por un acuerdo con el padre de sus hijos, quien aceptó que ella fuera a probar si le servía un trabajo que le ofrecieron en Guápiles, pero para no llevarse a sus hijos pues tenía que ir a buscar acomodo y ver si adquiría estabilidad laboral se fue sin ellos, bajo el entendido que una vez obtenida ésta se llevaría los niños consigo, pero el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR