Sentencia nº 00440 de Tribunal de Familia, de 20 de Abril de 2005
| Ponente | Ana María Picado Brenes |
| Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2005 |
| Emisor | Tribunal de Familia |
| Número de Referencia | 01-000702-0364-FA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Liquidación anticipada de bienes |
VOTO No. 440 –05
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las diez horas del veinte de abril delaño dos mil cinco.-
Proceso Ordinario de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales de M.P.C.P., mayor, casada, ama de casa, con cédula número dos-ciento veintiocho-setecientos cinco, vecina de San Miguel de Sarapiquí, Heredia; contra J.O.A., mayor, casado una vez agricultor, con cédula número dos-cero noventa y uno-nueve mil setecientos veintiséis, vecino de San Miguel de Sarapiquí; GANADERÍA JOHELOTOYA S.A., GANADERÍA OTOYA CHACON S.AMARIA GERARDA conocida como M.O.C., mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula número dos-doscientos cincuenta y siete-doscientos noventa y ocho, vecina de San Miguel de Sarapiquí; A.G. conocido como W.O.C., mayor, soltero, en unión libre, agricultor, con cédula número dos-doscientos treinta y seis-ochocientos cuarenta y ocho, vecino de Puerto Viejo de Sarapiquí;K.R.C.O., mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula número uno ochocientos seis-seiscientos cuarenta y siete, vecina de El Maracaná y CARLOSALFONSO CAMPOS OTOYA, mayor, soltero, estudiante, con cédula número dos-cuatrocientos noventa y tres-setecientos setenta y uno, vecino de San Miguel de Sarapiquí. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de los demandados contra la resolución dictada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre del año dos mil cuatro por el Juzgado de Familia de Heredia.-
Redacta la Jueza PICADO BRENES; y,
CONSIDERANDOS:
Mediante resolución del Juzgado de Familia de Heredia, de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil cuatro, se declaró sin lugar la excepción de Transacción formulada por la codemandada K.C.O..
Recurre la resolución antes indicada el apoderado de la codemandada C.O., cuyo motivo de inconformidad radica básicamenteen considerar que debe ser acogida la excepción de transacción por cuanto en una Liquidación Anticipada anterior, las partes pactaron en escritura pública lo relativo a gananciales, renunciando a cualquier reclamo posterior. Argumenta además que la parte actora trató de ejecutar la sentencia del proceso de Liquidación Anticipada anterior, pero fue rechazado porque se dio por terminado el proceso principal por satisfacción extra procesal.
El argumento de la juzgadora de primera instancia para rechazar la excepción de transacción aquí discutida radica básicamente en que la escritura donde las partes pactaron lo relativo a gananciales no cumple con todos los elementos que conlleva una “transacción”, tal como: 1.)No se estima el contrato. 2.)No hay una relación puntual de pretensiones, pues no se individualizan los bienes que fueron transados. Echa de menos elementos que a su criterio deben figurar dentro de la transacción, aunque lamentablemente no indica a cuáles otros elementos hace referencia con tal comentario. Sostiene además la resolución recurrida que las partes no coinciden exactamente con las partes que figuran dentro del proceso de Liquidación de Gananciales anterior al presente, en el cual precisamente se dice que las partes ahí involucradas llegaron a un acuerdo. No obstante, esta integración del Tribunal, después de estudiar los autos así como analizar la normativa vigente, la jurisprudencia y doctrina atinente a los institutos jurídicos implicados en este asunto llegamos a la conclusión que la resolución apelada debe ser revocada, toda vez que debe ser acogida la excepción de transacción. Para el arribo de tal conclusión es necesario tener claro primero que nada el tipo de proceso al que nos enfrentamos así como el tramitado anteriormente por la misma actora contra algunos de los...
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