Sentencia nº 00440 de Tribunal de Familia, de 20 de Abril de 2005

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-000702-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLiquidación anticipada de bienes

VOTO No. 440 –05

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las diez horas del veinte de abril delaño dos mil cinco.-

Proceso Ordinario de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales de M.P.C.P., mayor, casada, ama de casa, con cédula número dos-ciento veintiocho-setecientos cinco, vecina de San Miguel de Sarapiquí, Heredia; contra J.O.A., mayor, casado una vez agricultor, con cédula número dos-cero noventa y uno-nueve mil setecientos veintiséis, vecino de San Miguel de Sarapiquí; GANADERÍA JOHELOTOYA S.A., GANADERÍA OTOYA CHACON S.AMARIA GERARDA conocida como M.O.C., mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula número dos-doscientos cincuenta y siete-doscientos noventa y ocho, vecina de San Miguel de Sarapiquí; A.G. conocido como W.O.C., mayor, soltero, en unión libre, agricultor, con cédula número dos-doscientos treinta y seis-ochocientos cuarenta y ocho, vecino de Puerto Viejo de Sarapiquí;K.R.C.O., mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula número uno ochocientos seis-seiscientos cuarenta y siete, vecina de El Maracaná y CARLOSALFONSO CAMPOS OTOYA, mayor, soltero, estudiante, con cédula número dos-cuatrocientos noventa y tres-setecientos setenta y uno, vecino de San Miguel de Sarapiquí. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de los demandados contra la resolución dictada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre del año dos mil cuatro por el Juzgado de Familia de Heredia.-

Redacta la Jueza PICADO BRENES; y,

CONSIDERANDOS:

PRIMERO

Mediante resolución del Juzgado de Familia de Heredia, de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil cuatro, se declaró sin lugar la excepción de Transacción formulada por la codemandada K.C.O..

SEGUNDO

Recurre la resolución antes indicada el apoderado de la codemandada C.O., cuyo motivo de inconformidad radica básicamenteen considerar que debe ser acogida la excepción de transacción por cuanto en una Liquidación Anticipada anterior, las partes pactaron en escritura pública lo relativo a gananciales, renunciando a cualquier reclamo posterior. Argumenta además que la parte actora trató de ejecutar la sentencia del proceso de Liquidación Anticipada anterior, pero fue rechazado porque se dio por terminado el proceso principal por satisfacción extra procesal.

TERCERO

El argumento de la juzgadora de primera instancia para rechazar la excepción de transacción aquí discutida radica básicamente en que la escritura donde las partes pactaron lo relativo a gananciales no cumple con todos los elementos que conlleva una “transacción”, tal como: 1.)No se estima el contrato. 2.)No hay una relación puntual de...

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