Sentencia nº 00796 de Tribunal de Familia, de 28 de Junio de 2005

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-001699-0165-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

VOTO NO. 796-05

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las ocho horastreinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil cinco.-

Proceso Especial de Filiación de VERA ZAMORA CAMPOS, mayor, soltera, ama de casa, con cédula número uno-quinientos noventa y dos-cero veinticuatro; contra R.V.C., mayor, casado, abogado, con cédula número uno-seiscientos sesenta y siete-ochocientos veintinueve, vecino de Desamparados. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    La demanda es para que ensentencia se declare que M.F.Z.C-es hija del demandado.-

  2. -

    El demandado contestó a loshechos de la demanda negativamente.-

  3. -

    La Licenciada V.A.I.J. del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, por sentencia de las trece horas con treinta y tres minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: Razones expuestas, normativa citada, se establece que no hay confesión en rebeldía; la demanda de VERA ZAMORA CAMPOS contra R.A.V.C. se declara CON LUGAR. Tiene por lo tanto derecho la persona menor de edad a llevar el apellido del demandado pasando entonces a llamarse Z.V. y a disfrutar de todos los derechos inherentes al parentesco. A la firmeza el fallo se inscribirá en el Registro Civil Sección de Nacimientos de San José, tomo mil trescientos ochenta y cinco, página cuatrocientos ochenta y cinco, asiento novecientos setenta. El demandado no ejerce la patria potestad sobre la persona menor de edad y queda además obligado a cancelar las pensiones retroactivas a la presentación de la demanda lo cual será cuantificado ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias de éste circuito. Son ambas costas a cargo del demandado.”-

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.-

    R. laJuezaS.B.; y, CONSIDERANDO

    I.-

    La sentencia apelada es dictada por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José a las trece horas con treinta y tres minutos del diecisiete de noviembre del dos mil cuatro.-

    II.-

    Como razones de inconformidad, alega el recurrente nulidad del acta de la comparecencia oral y privada, pues presentó una solicitud de suspensión de la prueba y la constancia médica respectiva, violándose así sus derechos de defensa, debido proceso, violación al principio de legalidad, al principio de respuesta y al principio de juez natural. La...

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