Sentencia nº 00798 de Tribunal de Familia, de 28 de Junio de 2005

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-002308-0165-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

S.J., a las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de junio del año dos mil cinco.-

Proceso Especial de Filiación de I.S.S., mayor, con cédula número uno-ochocientos cuarenta y seis-quinientos sesenta y cuatro, vecina de Curridabat; contra J.A.Z.O.; mayor, casado, taxista, con cédula número uno-ochocientos doce-seiscientos cincuenta y cuatro, vecino de Curridabat; y E.C.J., mayor, soltero, oficial bancario, con cédula número uno-novecientos setenta y nueve-novecientos cuarenta y tres, vecino de Curridabat. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    La demanda es para que en sentencia se declare que E.D, N.y K.A.S.S.son hijos extramatrimoniales de la señora actora e hijos biológicos del co-demandado C..-

  2. -

    El demandado Z. contestó a los hechos mientras que el señor C. rechazó la pretensión.-

  3. -

    La Licenciada V.A.I.J. del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, por sentencia de las catorce horas del tres de febrero del año dos mil cinco, resolvió: “´POR TANTO: Razones expuestas, normativa citada, CON LUGAR la demanda de I.S.S. contra J.A.Z. O. en estos términos: se establece que E.D, N.y K.A.S.S.son hijos extramatrimoniales de la señora actora y por ello deben llevar los apellidos SÁNCHEZ SOLÓRZANO no teniendo el demandado Z. O.O. de alimentar a los citados niños. A la firmeza el fallo se inscribirá en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de San José, tomo mil seiscientos noventa y dos, página doscientos dos, tomo mil setecientos cincuenta y siete, página doscientos dos, tomo mil setecientos noventa y dos, página doscientos dos, tomo mil setecientos cincuenta y siete, página doscientos setenta asiento quinientos cuarenta para el caso de N.y tomo mil ochocientos cincuenta página ciento sesenta asiento trescientos diecinueve para el menor K. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de I. S.S. contra E.A.C.J. y se declara que K.Z.S.es hijo de E.C.J. teniendo derecho a llevar los apellidos C.S. y debiéndose inscribir lo dispuesto en el asiento supra citado. El padre ejercerá conjuntamente con la madre los atributos de la autoridad parental. Queda obligado don E. a pagar a la madre los gastos de maternidad a partir del sétimo mes de gestación y primeros doce meses de vida del infante lo cual se determinará en la etapa de ejecución del fallo sopesando las contribuciones parciales del demandado. Se deniega la demanda en cuanto pretende la declaración de filiación...

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