Sentencia nº 01002 de Tribunal de Familia, de 13 de Julio de 2005

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-001327-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas veinte minutos del trece de juliodel dos mil cinco.

Proceso Abreviado de Divorcio, establecido por R.S.O., mayor, casado, jardinero, cédula número cuatro-uno uno dos-siete siete seis, vecino de San Pedro de Barva de Heredia, contra C.E.C.C., mayor, casada, de oficios domésticos, cédula cuatro-uno seis dos-seis cuatro siete, mismo vecindario. En apelación formulada por el actor, conoce este Tribunal de la resolución dictada a las quince horas once minutos del doce de agosto del dos mil cinco, por el Juzgado de Familia de Heredia.

Redacta la Jueza TREJOSZAMORA; y,

CONSIDERANDO:

I.-

En el pronunciamiento impugnado, el juzgado de primera instancia, previene al actor que separe las pretensiones en vista de que no son susceptibles de ser acumuladas: la impugnación de paternidad a un proceso de divorcio.

II.-

Al respecto estima este Tribunal que la prevención realizada responde a la necesidad de que el Juez/a conocedor/a del derecho, ordene desde el inicio, el procedimiento que se debe seguir en cada proceso. Así, es sabido que las pretensiones referidas a la disolución del vínculo matrimonial deben tramitarse con las reglas del proceso abreviado (artículo 420 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil) y las relacionadas conel tema de la filiación cuentan hoy...

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