Sentencia nº 01012 de Tribunal de Familia, de 13 de Julio de 2005

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-400127-0187-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

VOTO N°1012-05

TRIBUNAL DE FAMILIA.- SanJosé, a las diez horas del trece de julio del dos mil cinco.

PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO, establecido por G.M., mayor, casada, ama de casa, vecina de San José, cédula número cinco-cero ochenta y dos-cero cincuenta y nueve, contra O.C.M., mayor, casado, comerciante, vecino de San José, cédula número ocho-cero cuarenta y cuatro-novecientos sesenta y tres.-

RESULTANDO

  1. -

    La señora G.M.R. presenta demanda abreviada de divorcio en contra del señor O.C.M.. Concretamente pide en su demanda que se declare con lugar la misma con base en la causal de sevicia, que se disuelva el vínculo matrimonial, que ella tiene derecho a participar en el cincuenta por cinto de los bienes gananciales, que el demandado no tiene derecho a los gananciales por ser cónyuge culpable y que el demandado deberá pagar los daños causados, concretamente daño moral los cuales estima en la suma de cinco millones de colones, (folios del 38 al 53).

  2. -

    El señor O.C.M. contestó en debida forma la demanda incoada en su contra, indicando a su vez que al no existir ningún medio por el cual se pueda llegar a una solución, solicita que los bienes sean repartidos por partes iguales, proporción que indica la ley, (folios del 63 al 65).

  3. -

    El Licenciado A.V.S., Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, por sentencia dictada a las catorce horas treinta minutos del primero de febrero del año dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara confeso en rebeldía al demandado. b) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se declara al señor O.C.M.C. culpable. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre O.C.M.Y.G.M.R.. Una vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia SAN JOSE bajo el tomo CIENTO NOVENTA Y UNO, folio TRESCIENTOS SETENTA Y TRES, asiento SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS. c) No hay hijos menores de edad. d) Se declara como bien ganancial la finca inscrita en el Registro dela Propiedad, Partido de San José, matrícula de folio real número doscientos cuarenta y siete mil ochocientos veintidós-cero cero cero, cuyo propietario es el señor O.C.M. y fue adquirido por éste por compra el día once de julio de mil novecientos noventa y la señora G.M. R. adquiere sobre el mismo la mitad de su valor neto, lo cual se deberá ejecutar en la vía de ejecución de sentencia...

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